Aunque la respuesta a esta pregunta es muy directa y escueta, la intención de este Post es resolver dudas como:

¿Qué es una vivienda/casa? ¿Qué es un Suelo edificable? ¿Cuáles son los requisitos técnicos y urbanísticos para construir una vivienda prefabricada? ¿Cuándo una “parcela” adquiere la condición de “solar”?

¿Qué se entiende por vivienda/casa?

Antes de entrar en materia, debemos definir qué es una viviendaSegún la RAE:

“Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas”

Lo que nos lleva a preguntarnos qué se entiende por habitar:

Vivir, morar

De la interposición de ambas concluimos que:

“Para que una edificación sea considerada vivienda debe ser un recinto cerrado y cubierto donde las personas puedan vivir o morar en él.”

A nivel normativo ¿Qué se entiende por vivienda?

Para considerarse VIVIENDA, ésta deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y urbanísticos.

Para considerarse #Vivienda, ésta deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y urbanísticos. Compartir en X

Requisitos TÉCNICOS:

Para ejecutar una vivienda de obra nueva, lo primero que necesitarás será un Proyecto de Obra, elaborado por un Arquitecto.

Cabe recordar que el Arquitecto es el único técnico competente para realizar proyectos de obra nueva destinados a uso vivienda. Para rehabilitación de viviendas, las titulaciones competentes son Arquitectura o Arquitectura Técnica (Aparejador).

En el Proyecto de Obra se justifican los cumplimientos de las normativas Técnicas y Urbanísticas aplicables.

En España, la principal normativa técnica a cumplir es el Código Técnico de la Edificación (CTE).

  • CTE

El CTE establece las exigencias que deben cumplir las viviendas en relación a seguridad estructural, accesibilidad, seguridad de utilización, salubridad, acústica, ahorro de energía, seguridad en caso de incendio…

Se creó para asegurar unos mínimos de calidad de vida a las personas que habiten la vivienda.

  • HÁBITAT

Según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, también existen normativas autonómicas. En el caso de Galicia, debemos cumplir las Normas de Habitabilidade de vivendas de Galicia (son las conocidas como Normas do Hábitat Galego). Esta normativa indica las condiciones de espacios mínimos que ha de cumplir la vivienda para que sea cómoda y funcional.

Por ej. para una vivienda de 2 habitaciones, necesitaríamos disponer de espacios para lavadero, tendedero y un espacio de almacenamiento general. Además habría que cumplir unas superficies mínimas en las estancias:

Recibidor: 1,50×1,50m; Cocina: 5m²; Lavadero: 1,50m²; Tendedero:1,50m²; Espacio de almacenamiento: 1,00m²; Salón: 18m²; Dormitorio principal: 12m²; Dormitorio secundario: 8m²; Baño principal: 5m²; Baño secundario: 1,20×1,20 m²

Requisitos URBANÍSTICOS:

El principal requisito urbanístico para poder construir una vivienda es que la parcela se encuentre en un Suelo EDIFICABLE.

Este requisito, y todos los demás, también se justifican en el Proyecto de Obra.

En base a este Proyecto, y después de haber designado al Arquitecto y al Aparejador que se encargarán de la Dirección de la Obra, el Ayuntamiento correspondiente emite la Licencia de Obra.

¿Qué se entiende por Suelo edificable?

Un Suelo edificable es aquel que, según la normativa urbanística municipal, es apto para construir.

Un Suelo Edificable es aquel que, según la normativa urbanística municipal, es apto para construir. Compartir en X

Una parcela apta para edificar adquiere la condición de SOLAR. Para ello, además de estar situada en un Suelo Edificable, deberá cumplir 4 condiciones (Ley 2/2016 del suelo de Galicia):

  • Acceso por vía pública pavimentada
  • Abastecimiento de agua potable
  • Evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento
  • Suministro de energía eléctrica y alumbrado público

Además de estas condiciones, la parcela tendrá que tener una superficie mínima, según el tipo de Suelo edificable en el que se haye (Urbano, de Núcleo Rural, etc.).  

Y si mi parcela no es edificable… ¿puedo poner una casa prefabricada?

Rotundamente NO.

Si la parcela no es edificable no tendremos opción de construirnos nuestra vivienda, sea de la modalidad que sea: convencional, de madera, prefabricada, móvil, con ruedas, sin ruedas…

Solo hay una excepción:

En Suelo rústico, según el “artículo 35. Usos y actividades en suelo rústico” de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia “n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.”

Pero esa excepción es válida para cualquier tipo de vivienda, no sólo prefabricada. Además, únicamente se permitirían realizar viviendas de uso residencial en suelo rústico si éstas están vinculadas a una actividad relacionada con el mundo de la agricultura o la ganadería. Tendrían, además, que cumplir otros condicionantes como la superficie mínima de parcela o autorizaciones sectoriales previas.

 

¡Ojo piratas! ¡que sé lo que estáis tramando!

A los que estéis pensando en pedir licencia para un almacén de usos agrícolas y luego darle uso de vivienda (o casa de fin de semana):

En Galicia, la mayoría de los ayuntamientos tienen un convenio con la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU). Esta agencia posee subinspectores urbanísticos que actúan tanto por denuncia como por iniciativa propia. Intervienen realizando visitas a pié de calle donde dan fé de lo que ven, abriendo expedientes y exigiendo su demolición si fuese necesario.

En caso de no hacer caso a sus advertencias, puede derivar en multas coercitivas con importes elevados e, incluso, en los casos más extremos, penas de cárcel.

Si mi parcela no es edificable... ¿puedo poner una #CasaPrefabricada? Compartir en X

Y si tengo una parcela edificable… ¿Puedo poner una casa móvil o prefabricada?

Esta es otra de las dudas más comunes día a día en una oficina técnica Municipal. Pues bien, salvo que la normativa local lo prohiba expresamente, SÍ se puede construir una vivienda prefabricada.

Eso sí, deberá cumplir exactamente las mismas condiciones -anteriormente expuestas- que una vivienda común.

Te recomiendo el artículo de este mismo Blog en el que analizamos Casas prefabricadas.

Conclusión

Para que una construcción se considere vivienda, ha de cumplir unos requisitos Técnicos y Urbanísticos.

Los principales requisitos Técnicos a cumplir figuran en el Código Técnico de la Edificación (España) y en las Normas do Hábitat Galego (Galicia).

Los principales requisitos Urbanísticos son: a partir de una parcela edificable, elaborar un Proyecto de Obra, designar Arquitecto y Aparejador para su dirección y solicitar una Licencia de Obra en el Ayuntamiento correspondiente, según la situación de la parcela.

Toda VIVIENDA debe cumplir con estos requisitos, sea del tipo que sea. Así que NO, no se puede poner una VIVIENDA prefabricada en un terreno no edificable.

NO, no se puede poner una #ViviendaPrefabricada en un terreno NO edificable. Compartir en X

NOTA: Por si alguno lo estáis pensando, una caravana NO es una vivienda porque, evidentemente, no cumple con estos requisitos. Así que apárcala donde quieras (y te dejen…) ;-).

Actualizando el artículo (19/06/2020)

La nota anterior ha dado lugar a dudas y ha generado muchos comentarios en este Post. Así que, aunque no era objeto inicial de este Post, paso a explicarlo aquí:

En una parcela en Suelo Rústico TAMPOCO se puede colocar una caravana.

Existe una normativa gallega que regula los campamentos de turismo que dictamina (y seguramente habrá otras en las diferentes Comunidades autónomas que digan lo mismo): 

Artículo 1.4. “Queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. A estos efectos, la acampada turística es toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.”

También la Ley 2/2016 del suelo de Galicia nos dice que:

Artículo 50.1.c. “Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes: (…) acampada de un día”

Es decir: No se puede colocar ni una caravana, ni una mobile home, ni una tiny house, ni un bungalow… en un suelo rústico. Sólo se podría acampar durante un día como máximo.

¡Ojo! esto es en Galicia, pero creo que en el resto de CCAA la normativa no difiere mucho.

En una parcela en Suelo Rústico TAMPOCO se puede colocar una caravana. Compartir en X

Artículo escrito por Eva Groba y Jose Iglesias