¿Se puede poner una casa prefabricada en una parcela no edificable?

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Aunque la respuesta a esta pregunta es muy directa y escueta, la intención de este Post es resolver dudas como:

¿Qué es una vivienda/casa? ¿Qué es un Suelo edificable? ¿Cuáles son los requisitos técnicos y urbanísticos para construir una vivienda prefabricada? ¿Cuándo una «parcela» adquiere la condición de «solar»?

¿Qué se entiende por vivienda/casa?

Antes de entrar en materia, debemos definir qué es una viviendaSegún la RAE:

“Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas”

Lo que nos lleva a preguntarnos qué se entiende por habitar:

Vivir, morar

De la interposición de ambas concluimos que:

“Para que una edificación sea considerada vivienda debe ser un recinto cerrado y cubierto donde las personas puedan vivir o morar en él.”

A nivel normativo ¿Qué se entiende por vivienda?

Para considerarse VIVIENDA, ésta deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y urbanísticos.

Para considerarse #Vivienda, ésta deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y urbanísticos. Clic para tuitear

Requisitos TÉCNICOS:

Para ejecutar una vivienda de obra nueva, lo primero que necesitarás será un Proyecto de Obra, elaborado por un Arquitecto.

Cabe recordar que el Arquitecto es el único técnico competente para realizar proyectos de obra nueva destinados a uso vivienda. Para rehabilitación de viviendas, las titulaciones competentes son Arquitectura o Arquitectura Técnica (Aparejador).

En el Proyecto de Obra se justifican los cumplimientos de las normativas Técnicas y Urbanísticas aplicables.

En España, la principal normativa técnica a cumplir es el Código Técnico de la Edificación (CTE).

  • CTE

El CTE establece las exigencias que deben cumplir las viviendas en relación a seguridad estructural, accesibilidad, seguridad de utilización, salubridad, acústica, ahorro de energía, seguridad en caso de incendio…

Se creó para asegurar unos mínimos de calidad de vida a las personas que habiten la vivienda.

  • HÁBITAT

Según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, también existen normativas autonómicas. En el caso de Galicia, debemos cumplir las Normas de Habitabilidade de vivendas de Galicia (son las conocidas como Normas do Hábitat Galego). Esta normativa indica las condiciones de espacios mínimos que ha de cumplir la vivienda para que sea cómoda y funcional.

Por ej. para una vivienda de 2 habitaciones, necesitaríamos disponer de espacios para lavadero, tendedero y un espacio de almacenamiento general. Además habría que cumplir unas superficies mínimas en las estancias:

Recibidor: 1,50×1,50m; Cocina: 5m²; Lavadero: 1,50m²; Tendedero:1,50m²; Espacio de almacenamiento: 1,00m²; Salón: 18m²; Dormitorio principal: 12m²; Dormitorio secundario: 8m²; Baño principal: 5m²; Baño secundario: 1,20×1,20 m²

Requisitos URBANÍSTICOS:

El principal requisito urbanístico para poder construir una vivienda es que la parcela se encuentre en un Suelo EDIFICABLE.

Este requisito, y todos los demás, también se justifican en el Proyecto de Obra.

En base a este Proyecto, y después de haber designado al Arquitecto y al Aparejador que se encargarán de la Dirección de la Obra, el Ayuntamiento correspondiente emite la Licencia de Obra.

¿Qué se entiende por Suelo edificable?

Un Suelo edificable es aquel que, según la normativa urbanística municipal, es apto para construir.

Un Suelo Edificable es aquel que, según la normativa urbanística municipal, es apto para construir. Clic para tuitear

Una parcela apta para edificar adquiere la condición de SOLAR. Para ello, además de estar situada en un Suelo Edificable, deberá cumplir 4 condiciones (Ley 2/2016 del suelo de Galicia):

  • Acceso por vía pública pavimentada
  • Abastecimiento de agua potable
  • Evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento
  • Suministro de energía eléctrica y alumbrado público

Además de estas condiciones, la parcela tendrá que tener una superficie mínima, según el tipo de Suelo edificable en el que se haye (Urbano, de Núcleo Rural, etc.).  

Y si mi parcela no es edificable… ¿puedo poner una casa prefabricada?

Rotundamente NO.

Si la parcela no es edificable no tendremos opción de construirnos nuestra vivienda, sea de la modalidad que sea: convencional, de madera, prefabricada, móvil, con ruedas, sin ruedas…

Solo hay una excepción:

En Suelo rústico, según el “artículo 35. Usos y actividades en suelo rústico” de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia “n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.”

Pero esa excepción es válida para cualquier tipo de vivienda, no sólo prefabricada. Además, únicamente se permitirían realizar viviendas de uso residencial en suelo rústico si éstas están vinculadas a una actividad relacionada con el mundo de la agricultura o la ganadería. Tendrían, además, que cumplir otros condicionantes como la superficie mínima de parcela o autorizaciones sectoriales previas.

 

¡Ojo piratas! ¡que sé lo que estáis tramando!

A los que estéis pensando en pedir licencia para un almacén de usos agrícolas y luego darle uso de vivienda (o casa de fin de semana):

En Galicia, la mayoría de los ayuntamientos tienen un convenio con la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU). Esta agencia posee subinspectores urbanísticos que actúan tanto por denuncia como por iniciativa propia. Intervienen realizando visitas a pié de calle donde dan fé de lo que ven, abriendo expedientes y exigiendo su demolición si fuese necesario.

En caso de no hacer caso a sus advertencias, puede derivar en multas coercitivas con importes elevados e, incluso, en los casos más extremos, penas de cárcel.

Si mi parcela no es edificable... ¿puedo poner una #CasaPrefabricada? Clic para tuitear

Y si tengo una parcela edificable… ¿Puedo poner una casa móvil o prefabricada?

Esta es otra de las dudas más comunes día a día en una oficina técnica Municipal. Pues bien, salvo que la normativa local lo prohiba expresamente, SÍ se puede construir una vivienda prefabricada.

Eso sí, deberá cumplir exactamente las mismas condiciones -anteriormente expuestas- que una vivienda común.

Te recomiendo el artículo de este mismo Blog en el que analizamos Casas prefabricadas.

Conclusión

Para que una construcción se considere vivienda, ha de cumplir unos requisitos Técnicos y Urbanísticos.

Los principales requisitos Técnicos a cumplir figuran en el Código Técnico de la Edificación (España) y en las Normas do Hábitat Galego (Galicia).

Los principales requisitos Urbanísticos son: a partir de una parcela edificable, elaborar un Proyecto de Obra, designar Arquitecto y Aparejador para su dirección y solicitar una Licencia de Obra en el Ayuntamiento correspondiente, según la situación de la parcela.

Toda VIVIENDA debe cumplir con estos requisitos, sea del tipo que sea. Así que NO, no se puede poner una VIVIENDA prefabricada en un terreno no edificable.

NO, no se puede poner una #ViviendaPrefabricada en un terreno NO edificable. Clic para tuitear

NOTA: Por si alguno lo estáis pensando, una caravana NO es una vivienda porque, evidentemente, no cumple con estos requisitos. Así que apárcala donde quieras (y te dejen…) ;-).

Actualizando el artículo (19/06/2020)

La nota anterior ha dado lugar a dudas y ha generado muchos comentarios en este Post. Así que, aunque no era objeto inicial de este Post, paso a explicarlo aquí:

En una parcela en Suelo Rústico TAMPOCO se puede colocar una caravana.

Existe una normativa gallega que regula los campamentos de turismo que dictamina (y seguramente habrá otras en las diferentes Comunidades autónomas que digan lo mismo): 

Artículo 1.4. «Queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. A estos efectos, la acampada turística es toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.»

También la Ley 2/2016 del suelo de Galicia nos dice que:

Artículo 50.1.c. «Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes: (…) acampada de un día»

Es decir: No se puede colocar ni una caravana, ni una mobile home, ni una tiny house, ni un bungalow… en un suelo rústico. Sólo se podría acampar durante un día como máximo.

¡Ojo! esto es en Galicia, pero creo que en el resto de CCAA la normativa no difiere mucho.

En una parcela en Suelo Rústico TAMPOCO se puede colocar una caravana. Clic para tuitear

Artículo escrito por Eva Groba y Jose Iglesias

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¡Gracias!

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286 comentarios en «¿Se puede poner una casa prefabricada en una parcela no edificable?»

  1. No se, a mi no me quedó muy claro… hablare personalmente con la redactora del artículo xq veo lagunas… ( era broma!!!! Un artículo muy bueno, bonito y clarito!!! )

    Responder
      • Hola! Estoy pensando en adquirir una parcela urbana en núcleo rural de unos 269m2 en Vilagarcía. Según el concello, no es edificable (tengo que consultar por qué, creo que es porque no llega a los metros mínimos de fachada a la vía principal). En ese caso entiendo que no se puede instalar ningún tipo de vivienda o container, correcto? Pero si que podría, por ejemplo, poner una caravana sin problema? Gracias!

        Responder
        • Hola!
          A la primera pregunta, tú lo has dicho, si no es edificable, no se puede construir/colocar/aparcar ningún tipo de vivienda. Si es suelo de núcleo rural (SNR), es posiblemente la parcela sea demasiado pequeña (269 m2 me parece poco), pero mejor que te lo resuelvan en el Concello.

          A la segunda pregunta, está respondido en el último apartado del blog. Únicamente tienes que cambiar donde dice «suelo rústico» por «suelo de núcleo rural», pero el resumen es el mismo y lo dice la norma «queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados«

          Responder
  2. Es curiosa la parte de:

    Una parcela apta para edificar adquiere la condición de SOLAR. Para ello, además de estar situada en un Suelo Edificable, deberá cumplir 4 condiciones (Ley 2/2016 del suelo de Galicia):
    Acceso por vía pública pavimentada
    Abastecimiento de agua potable
    Evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento
    Suministro de energía eléctrica y alumbrado público

    Ya que hoy en día, la muchísimos nucleos rurales siguen sin saneamiento, otros tienes abastecimiento comunitario privado, y la energía eléctrica en algunos casos es insuficiente, sin embargo obtienen licencia.

    De echo sé de casos en los que se ha concedido licencia en nucleo rural sin tener ninguno de dichos servicios, incluso siendo camino de tierra. Lo solucionan con un compromiso de urbanización por parte del solicitante, cuando yo entiendo que todo lo que exceda urbanizar la parte de cesión que te toca para viales es cosa del ayuntamiento, para eso se paga el IBI como urbana, rural…etc.

    Gran artículo nuevamente.
    Un saludo

    Responder
    • Exacto Javi!
      Como tú bien sabes (lo escribiré aquí porque mucha gente lo desconoce) también en ocasiones dan licencia teniendo en cuenta que en el proyecto de obra figura que el propietario compensará la falta de alguno de estos servicios con sus propios medios: hará una fosa séptica si no tiene saneamiento, un pozo de agua si no tiene abastecimiento, asfaltado del camino (como tú dices, me parece un abuso por parte del Ayuntamiento) o, incluso en algunos casos, compensar la no existencia de red eléctrica con paneles fotovoltaicos que le permiten aislarse energéticamente.

      Responder
      • Así lo tengo yo.Un campo de tierra,se pidieron los permisos,cuesta mucha pasta..pero finca recreo a full.eso sí las medidas de la obra y soleras muy fijados.

        Responder
  3. Hola gracias x el articulo. Resolvio muchas dudas pero me queda una a cuestionar. Un contenedor maritimo seria posible en terreno no edificable? Seria considerado movil y autosuficiente al igual que caravana?
    Gracias!

    Responder
    • Hola Maya,
      Dando respuesta a tu pregunta he de decirte que tanto el contenedor como la caravana NO son aptos para poner en suelo rústico (no edificable).

      Tengan ruedas o no, ambos elementos tienen su razón propia de ser: una caravana para un camping y un contenedor marítimo para transportar cargas, por lo que siento decirte que si tienes pensado utilizarlos para colocarlos en suelo no edificable, desistas de tu idea.
      En suelo rústico única y exclusivamente se podrán instalar construcciones relativas al uso rústico en el que se sitúe y nunca un uso de vivienda, salvo que esta esté vinculada a una actividad agrícola, ganadera, forestal, etc. según indica la ley 2/2016 del Suelo de Galicia.

      Espero haberte resuelto la duda… siéntete libre de preguntar todas tus dudas relacionadas, un saludo!

      Responder
      • Buenos días.
        Tengo un terreno en una urbanización,doy por hecho que es un solar edificable.
        Me ha llamado la atención este comentario sobre colocar un contenedor maritimo en terreno no edificable…¿En mi caso sería posible? y ¿qué tipo de permisos necesito para estar dentro de la legalidad?

        Responder
        • Hola Héctor,
          para empezar habría que saber de qué ayuntamiento y comunidad autónoma se trata, y después consultar su normativa al respecto para poder dar una respuesta lo más ajustada posible.

          En cuanto a la respuesta del comentario anterior venía referida a que no se puede poner cualquier cosa en una parcela, y menos si se trata de suelo rústico, porque aquí en Galicia está bastante protegido.

          Otra cosa sería aprovechar la estructura de varios contenedores marítimos y transformarlas en una vivienda cumpliendo las normativas técnicas al respecto, cómo son el Código Técnico de la Edificación o normas referidas al hábitat entre otras, cosa por la cual ya dejaría de ser un contenedor como tal y pasaría a tratarse de una vivienda. Por lo tanto, al igual que para una vivienda «común», necesitarías una Licencia de Obra par construir (Proyecto completo, Dirección de Obra, Coordinador de Seguridad y Salud, etc.)

          Espero haberte arrojado algo de luz.
          Gracias por seguirnos, un saludo

          Responder
          • Disculpa y gracias por adelantado:
            en otro foro leí que existen dos tipos de suelo rústico: el suelo rústico protegido en el que no se pueden poner containers y el suelo rústico a secas en el que sí que se puede, podría que esta afirmación fuese cierta? graciñas

          • Hola Mario,
            cada comunidad autónoma determina los tipos de suelo y los diferentes usos en cada uno. No obstante, me parece muy complicado que en un suelo denominado «rústico» se puedan realizar determinadas construcciones. Si pones contenedores como base y los acabas adecuando como construcción de aperos de labranza, por ejemplo, (pero que quede algo decente, no con apariencia de contenedor) quizás podría ser (repito que no lo sé, depende de la Comunidad) pero como vivienda lo veo muy complicado -si se pudiese, el suelo tendría otro nombre-.

            Un saudo e moitas grazas a ti!

      • Buenas noches

        Tendría una duda en relación a la colocación de una caravana en una fina rústica que tengo en el municipio de Sada.
        Si en la finca cultivo productos agrícolas a modo de huerta sería posible justificarlo como actividad para tener allí la autocaravana.
        Muchas gracias

        Responder
        • Hola José,
          la única forma de justificar el cultivo como actividad sería que realmente fuese un negocio y vivieses e ello. Aún así, la edificación tendría que cumplir la normativa pertinente.
          Es decir, no puedes poner «cualquier cosa» y decir que es porque cultivas y vendes algún producto agrícola, además de eso hay que cumplir normativa técnica y urbanística (¡ojo! que incluso así, tendría que darse el caso de ser un Suelo en el que estuviese recogido la explotación agropecuaria como uso).

          Saludos

          Responder
          • Buenas, una cosa no me queda clara, vivo en Tenerife y aquí la gente monta su cuarto de aperos en terrenos rústicos que al final son caserones y no pasa nada, hay un límite concreto de metros cuadrados para construir tu cuarto de aperos? Tiene que ser solo de obra o lo puedes hacer de madera o chapa tipo contenedor?

          • Hola Daniel!
            Los cuartos de aperos en terrenos rústicos sí tienen que reunir una serie de condiciones, que evidentemente varían según la Comunidad Autónoma y según el tipo de Suelo y si tiene alguna protección especial. No, no se pueden montar caserones, aunque muchas personas lo hagan (ojo, pasa en todas las comunidades).

            Gracias por comentar 😉

  4. Gracias por toda la aclaración.
    Donde puedo encontrar las leyes comentadas tanto de mi ayuntamiento como de mi comunidad autónoma?
    Gracias.

    Responder
    • Muchas gracias Patricia.
      En muchas ocasiones, la Normativa del ayuntamiento está disponible a través de su página web. Aunque si es una duda concreta lo que buscas y no estás acostumbrada a trabajar con Normativas, te recomiendo que te pases por la sección de Urbanismo del propio Ayuntamiento y allí te ayudarán.
      Para la normativa de la Comunidad muchas veces también está colgada en Internet. Por ejemplo, aquí en Galicia podemos acceder a ella a través de http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga/

      Un saludo

      Responder
      • Buenas tardes:
        Me gustaría saber, si en una parcela edificable un container marítimo cuenta % de edificación o no?
        Muchas gracias.
        Mar M.

        Responder
        • Hola Mar,
          todo depende que qué uso tenga ese container. Si lo usas como vivienda, evidentemente sí cuenta en el porcentaje de edificación. Si lo usas como construcción de almacenaje, contará como construcción auxiliar a vivienda. Según el planeamiento urbanístico de la zona, esta costrucción auxiliar puede contar en la edificabilidad o no -siempre con un límite, no podrías edificar el 100% de construcción auxiliar, por ejemplo-.

          Saludos!

          Responder
    • Qué alegría haber hallado esta web. Creo que voy a aprovechar el confinamiento bien aprendiendo aquí cosas que me interesan, y mucho.

      Responder
  5. Por lo que tengo entendido existe una normativa de la comunidad europea con respecto suelo rural y casas modulares/prefabricadas, la cual dice que sí se puede. Aunque el ayuntamiento dice que no, al ser una normativa europea, la europea gana.

    Responder
    • Hola Miguel!
      Desconozco esa Normativa, y supongo que en todo caso se trataría de una Directiva que los paises que no tienen legislación al respecto debieran aplicar. En cualquier caso, cuando existen varias leyes o normativas (urbanísticas o de edificación), siempre «gana» la más restrictiva.
      Por ejemplo: Imagínate que la normativa española te dice que en tu vivienda necesitas un pasillo de 1 metro de ancho mínimo; la normativa de tu comunidad, te dice que necesitas un pasillo de ancho mínimo de 0,90 m; y la de tu ayuntamiento te requiere como mínimo 1,10 metros.
      En este caso, la forma de cumplirlas todas es tener un pasillo de ancho igual o mayor que 1,10 metros.

      ¿Que por qué en España tenemos tantas normativas para una misma cosa? Pues eso ya es harina de otro costal.

      Gracias por comentar, Miguel. Un saludo

      Responder
        • Hola Fernando,
          muchas gracias por participar. Eso sí, me gustaría que desarrollaras un poco tu comentario, porque no sé al hilo de qué viene: no sé si te refieres a algo que se dice en el Post o en respuesta a algún comentario.
          Tampoco estoy muy seguro de que los que participamos en la redacción del artículo y los que lo leéis hayamos estudiado derecho (ya te digo yo que los redactores, por lo menos, no).

          Saludos

          Responder
      • En España hay tantas normativas porque estamos gobernados por unos h….. que ellos lo guisan ellos se lo comen. Así, los que tienen el dinero, siempre pueden más y más. Y el resto, que los j…

        Responder
  6. Hola,tengo un terreno de 4200 metros de huerta y regadío en la provincia de Málaga con categoría PI.8 (polígono integral).
    En dicho terreno hay una caseta de madera de unos 30 metros desde hace más de 15 años con fosa septica y placas solares pero no consta en las escrituras ni nunca han dado parte de su existencia , pero si se ve en goolzoom desde hace ése tiempo.

    La caseta tiene dentro un pequeño baño,salón y pequeña cocina pero se está deteriorando y quería saber si podría hacer algo para poderla arreglar legalmente o poner una nueva prefabricada de carácter mobil home o si legalmente podría ponerla en escrituras para luego arreglarla.

    Un saludo.

    Responder
    • Hola Antonio,
      antes de nada disculpa la tardanza en contestar, no sé el porqué pero había dejado tu pregunta en el tintero.

      Con respecto a tu cuestión, necesitaríamos más datos, sobre todo en relación al Planeamiento Urbanístico de la zona, las características propias de ese tipo de Suelo y de las restricciones particulares del mismo.
      Es posible que la «caseta» se pueda legalizar por antigüedad, pero para poder hacerlo como «Vivienda» y no como otro tipo de construcción, debe cumplir ciertas características.
      Como se trata de una cuestión bastante particular, te aconsejo que te pongas en contacto con la oficina de urbanismo de tu Ayuntamiento, porque nadie mejor que ellos para resolverte y aclararte todas tus dudas al respecto.

      Gracias por ser partícipe de este blog! Un saludo

      Responder
    • Buenas Antonio según aquí la ley en Tenerife si tu construcción ilegal en terreno rustico pasa de los 4 años sin ninguna denuncia la ilegalidad prescribe, aquí mucha gente hace eso y se la juega y a la mayoría le sale bien pero el tema es arriesgarse

      Responder
      • Hola Daniel!
        En Canarias no lo sé, aquí en Galicia son 6 años. Eso sí, hay que matizar que no es que la vivienda pase a ser «legal», sino que dejaría de ser «ilegal». Estaría como en un limbo, pero digamos que a la administración se le pasaría el plazo para reconocer esa ilegalidad.

        En mi opinión personal (ya no profesional) yo no me jugaría los ahorros -e hipoteca- de mi vida a los dados.

        Responder
      • Hola a tod@! Estoy pensando en comprarme un terreno rustico con una casita prefabricada. El tema es que lleva allí doce años y nunca le han dicho nada. La vendedora dice que la tiene escriturada como casita y hoy al llamar al ayuntamiento, me han dicho q no se puede escriturar ninguna casa prefabricada o móvil home xq pueden moverse del lugar. El domingo tengo la visita y no sé q voy a hacer. Quería algo legal.

        Responder
        • Hola MMar!
          No sé si llego a tiempo con la respuesta.
          Vamos a ver, lo de que una vivienda prefabricada puede moverse de lugar, no es cierto. Bueno, habría que ver cómo es esa vivienda, pero en la mayoría de los casos no es cierto. Otra cosa sería una caravana o similar, pero son cosas distintas.
          Si han pasado 12 años, ya ha prescrito la infracción urbanística y, aunque la vivienda no sería «legal», sí que podrías ejecutar sobre ella tareas de mantenimiento. Eso sí, mírate el histórico del Google Earth para saber si lo de los 12 años es cierto. También podrías/deberías acudir a un Técnico para que te hiciera un informe de antigüedad de la vivienda pero claro, esto ya sería cuando la vivienda fuese tuya.

          En cualquiera de los casos, que no te vendan el terreno como urbanizable ni la vivienda como legal, porque no lo son, y eso se debe reflejar en el precio.

          Espero haberte ayudado.

          Responder
  7. Hola:
    Te cuento mi caso a ver que opinas. En 2006 compré una finca rústica con una caravana y tenía una especie de caseta de ladrillo en una esquina. Antes de comprarla consulté con el ayuntamiento y me dijeron que como dicho terreno y lo que había dentro llevaba ya varios años, no iban a meterse con nosotros y lo dejarían pasar.
    Posteriormente en la esquina donde estaba la construcción ampliamos y construimos un baño, cocina y salón-dormitorio con sofá cama.
    Creo que con un drón hace como tres años nos mandó el ayuntamiento una foto de la finca con las construcciones y nos pasó el catastro por las superficies construidas que por supuesto hemos pagado.
    En qué situación estamos. Tengo entendido que si pagas el catastro más de 5 años puedes pedir que consideren la construcción como algo legal, pero no sé mucho del tema. Y tanto el bungalow como el que llamamos refugio empiezan a pedir que los arreglemos.
    Me gustaría tu opinión al respecto.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Yta,
      Como no haces mención al lugar desde donde nos escribes, te recuerdo que nuestro punto de vista es en base a la normativa gallega, que es la que conocemos un poco más. Y en base a la misma, también quiero recordarte que en una finca rústica no es viable la construcción de una vivienda unifamiliar (sin estar ligada a alguna explotación agrícola).

      Pues bien, una vez dicho esto, y visto desde el día de hoy, tu compra en el año 2006 ya podría estar prescrita de infracción urbanística, lo cual no quiere decir que hicieses una compra de una vivienda legal. Además comentas que has hecho una ampliación de la vivienda existente, por lo que habría que ver en qué año se hicieron y si las obras están totalmente terminadas.

      Según la «Ley 2/2016 del Suelo de Galicia:
      Artículo 158. Tipificación de las infracciones urbanísticas. 2. Son infracciones muy graves: b) Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas.
      Artículo 159. Plazos de prescripción: 1. Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartado a), prescribirán a los quince años; las graves y las muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartados b), c) y d), a los seis años; y las leves, a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.
      »

      Para que quede claro, la única forma de legalizar urbanísticamente una vivienda es solicitando una licencia de legalización y presentando un proyecto ante tu ayuntamiento y siempre y cuando este proyecto cumpla con toda la normativa urbanística y técnica de aplicación, cosa que por lo que nos cuentas, no se da en tu caso. Por consiguiente, no sería legalizable.

      Otra cosa muy distinta es que la administración te haga pagar el IBI. Se entiende que la construcción existe en la parcela por lo que el impuesto sobre construcciones y bienes inmuebles es legítimo que te lo cobre, otra cosa muy distinta es que la vivienda esté legal. Es algo así como: «aun por encima que no has pedido licencia, que estás ilegal… ¿no vas a pagar por la construcción que ahí tienes?»

      Por último comentarte que si puedes demostrar ante el ayuntamiento que la vivienda está terminada totalmente hace más de seis años, única y exclusivamente te podrían dar permiso para obras de mantenimiento y conservación de lo ya existente, sin poder ampliar ni reformar nada más.

      Espero haberte aclarado algo. Además, puedes acercarte a la oficina de urbanismo de tu ayuntamiento y ellos mejor que nadie te podrán orientar para saber qué es lo que puedes y no puedes hacer. Están al servicio de la comunidad!

      Gracias por tu comentario, un saludo!

      Responder
  8. Hola, tengo planeado comprar una finca rústica que tiene instalado una mobilhome en ella, el propietario me asegura que lleva ya 8 años instalada ahí y nunca tuvo problemas con el ayuntamiento.
    Al comprarla yo, podrían denunciarme como «nueva construcción» o algo similar, o el hecho de que lleve ahí determinados años lleva implícito la prescripción del «delito»?.
    La finca pertenece al ayuntamiento de Morata de Tajuña en Madrid.

    Por cierto, en el artículo al final hay una cita donde dices que una caravana no daría ningún problema porque no puede ser considerado «construcción», pero luego en una de las respuestas específicas que la caravana NO es apta para suelo rústico, me gustaría saber si hay alguna concreción en este apartado.
    Un saludo y gracias!.

    Responder
    • Hola Alan!
      Te respondo empezando por el final y acabando por el principio:

      – Quizás en el artículo no nos hemos explicado del todo bien en esa parte. El artículo dice
      «NOTA: Por si alguno lo estáis pensando, una caravana NO es una vivienda porque, evidentemente, no cumple con estos requisitos. Así que apárcala donde quieras (y te dejen…) ;-).«.
      A lo que nos referimos es que una cosa es aparcar una caravana y pasarte un fin de semana (o un mes entero de verano…) y otra cosa vivir en ella. Una caravana no es una vivienda, por lo que no se puede vivir en ella. Las caravanas no son ilegales, lo ilegal es usarla como vivienda, porque no cumple con la normativa técnica a la que estás sujetas las contrucciones para considerarse vivienda.

      EDITADO: El problema de la caravana ya no sería de «vivienda» sino de «acampada». He completado el Post con este apartado donde lo explico más detalladamente.

      – No sé si por «mobilhome» te refieres a caravana o a pequeña casa prefabricada. Si es una caravana, creo que queda respondido en el apartado anterior.
      Si es una pequeña casa prefabricada (de esas que caben en un camión y de ahí lo de «mobil»), el hecho de que lleve 8 años allí no la hace legalizable, aunque eso sí, ya podría estar prescrita de infracción urbanística, lo cual no quiere decir que vayas a hacer la compra de una vivienda legal.
      La única forma de legalizar urbanísticamente una vivienda es solicitando una licencia de legalización y presentando un proyecto ante tu ayuntamiento y siempre y cuando este proyecto cumpla con toda la normativa urbanística y técnica de aplicación, cosa que por lo que nos cuentas, no se da en tu caso. Por consiguiente, no sería legalizable.

      De cualquier modo, te animo a que acudas a tu Ayuntamiento y te informarán de todo. Piensa que es una compra muy importante y debes asesorarte de todo muy bien.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

      Responder
      • Buenas tardes,

        Ahondando la cuestión de las Autocaravanas, vehiculos motorizados o remolques que puedan ser usados para vivir.

        Entiendo que el no poder usarla como vivienda en tu terreno no edificable significa que uno no puede empadronarse en ella? Existe algun codigo que indique limite el tiempo donde se pueda estar en una autocaravana en tu propiedad privada par que se considere que alguien »vive» ahí?

        Entiendo por el comentario de arriba que al no ser una vivienda en ningún caso uno se podría empadronar en un vehiculo, deberia empadronarse en una vivienda regularizada.

        En el caso de que por circunstancias personales una persona deba o decida vivir en su vehículo, este estaria permanentemente en una situación irregular en España?

        Responder
        • Hola Lucas!

          La verdad es que expones un caso que se escapa completamente del sector construcción y arquitectura. Aún así, te daré mi punto de vista personal.

          Una autocaravana (o similar) no se puede considerar una vivienda, por lo tanto, no puede tener ni licencia de primera ocupación, ni cédula de habitabilidad ni nada parecido. Por lo tanto, entiendo que empadronarse sería imposible (ojo, esto último es opinión, no tengo los conocimientos suficientes para avalarlo).

          Con respecto a la última pregunta, no tengo ni idea de qué tendría que hacer una persona para no estar en situación irregular si no vive «en una vivienda».

          Saludos

          Responder
          • Creo que no vivir en una vivienda no implica estar en situación irregular.
            Hay personas viviendo en precario en la calle (sin hogar) y sin embargo no todos son irregulares, incluso sólo con permiso de residencia, siendo extranjeros. Lo que suelen hacer es ir a los servicios sociales del Ayuntamiento y les empadronan en el propio Ayuntamiento o bien en algún albergue municipal. Eso sí, a efectos de cotrespondencia, trámites, etc. tienen que ocuparse ellos mismos de preguntar e ir a recoger su correspondencia.

          • Hola Angelica.
            Con las últimas normativas, hacer pisos de 30 m2 es muy muy difícil (desde luego en Galicia es imposible por una normativa de la propia Comunidad).
            El número de personas que vivan en ellas es difícil de controlar, y de todas maneras me aventuro a decir que un piso patera tampoco es «legal» (lo que no quita que los haya, al igual que las viviendas ilegales).

            Angelica, te aseguro que somos muchos los Técnicos que nos peleamos día sí y día también con las normas y no estamos de acuerdo con muchas de ellas.

            Por cierto, creo que todos debemos reflexionar, por eso te hago dos preguntas: ¿Tú permitirías considerar una caravana como vivienda? y dos ¿Cuantos m2 crees que tiene una caravana?

            Un saludo, y no te enfades, que no sirve de nada 😉

  9. Hola!
    Tenía pensado comprar una finca rústica de uso agrícola de más de 5000 metros cuadrados e instalar una casa prefabricada considerada como bien mueble para vivienda habitual. ¿Podría hacerse? ¿En caso negativo, podrías aclarar un poco lo de «destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola»?
    Un saludo y gracias por tu ayuda

    Responder
    • Hola Ana Isabel!
      Un finca rústica no te sirve para hacer/poner una casa, aunque sea una finca muy grande, como es el caso.
      Una casa prefabricada no se considera bien mueble, sino inmueble. Aunque tengas la posibilidad de desmontarla en un futuro y montarla en otro sitio, es un bien inmueble, y no, no se puede colocar en una finca rústica.

      Con respecto al matiz de “destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera” es una excepción recogida en la Ley del Suelo de Galicia (no sé si en otras comunidades también la tienen), pero se debe tratar como eso, como una excepción.
      Imagínate que quieres un negocio de una granja de gallinas camperas (por poner un ejemplo). Es evidente que hacerla en suelo urbano o de núcleo rural sería impensable, puesto que, aunque pudieses acometer el desembolso económico y la Normativa municipal te lo permitiese, la gallinas dejarían de ser «camperas» ;-).

      En ese caso sí podrías hacer una granja en tu parcela de 5000 m2 y, como tu negocio de gallinas requieren una atención continuada durante casi todo el día, SÍ podrías tener tu vivienda en la misma parcela que tu negocio (ojo! que todo esto tiene matices y hay que cumplir determinadas condiciones, pero para explicarlo de forma sencilla sería algo así). No sirve hacer una casa y tener animales domésticos y un huerto, hay que tener una explotación agrícola o ganadera.

      Espero haberte contestado. Gracias por preguntar!

      Responder
    • Buenos días Andrés,
      creo que a nadie nos gusta perder el tiempo, así que iré al grano.

      No sé en qué parte del artículo has leído que sí se puede poner una casa prefabricada en una parcela no edificable, pero me hago una idea de tu interpretación. Intentaré ser claro:

      En una parcela NO edificable NO se puede construir ningún tipo de vivienda, ni construida ni prefabricada.
      En una parcela SÍ edificable SÍ se puede construir un vivienda común y SÍ se puede poner una vivienda prefabricada (acuérdate de que no vale cualquiera, porque hay que cumplir normativa técnica y normativa urbanística).

      Y si me lo permites, te daré dos consejos:
      1.- Un texto fuera de contexto no puede servir de pretexto. Si en un sitio pongo que «no» y en otro que «sí» es porque el contexto es diferente. Fíjate siempre en el contexto de las cosas.
      2.-No deberías escribir todo el texto con mayúsculas, porque parece que estás gritando

      Un saludo

      Responder
  10. Hola ,
    Perdona que vuelva a tocar el tema de la caravana / roulotte , tengo un terreno rustico muy cerca de casa que quisiera vallarlo con tela metalica ( no creo que pongan pegas en principio en vallar un terreno rústico) hacerme un huertecillo y un pozo (intentaré legalizarlo)…. por lo que dices, no le ves problema que use esta caravana en este terreno un par de meses de verano y luego la dejo el resto del año en la casa que tengo muy cerca…. que opinas ??

    Gracias

    Joan

    Responder
    • Hola Joan!
      En principio, por vallar la parcela con tela metálica no habría ningún problema. Y claro, tal y como comentas, por aparcar una caravana en tu propio terreno durante los meses de verano no habría inconveniente, salvo alguna normativa municipal especial o que el terreno sea «especialmente protegido», que casi nunca es el caso en parcelas privadas.

      Un saludo

      EDITADO: Perdona Joan, no te he respondido correctamente. He completado el Post con este apartado donde lo explico más detalladamente.

      Responder
  11. Hola! Recientemente he heredado un terreno rústico q linda con edificables, de hecho está rodeado de chalets. Está pegado a la carretera y tiene luz, agua….
    Es de 1000 m2 y mi idea sería hacer un lugar de recreo… arboles frutales, jardín y una casita con barbacoa y porche… imposible no??? No sería para vivir evidentemente. Pero si para pasar findes…
    Dirás… no leeis arriba o que??
    Es que da rabia no poder darle ese uso… para una vez q tengo algo

    Responder
    • Hola Pepa!
      Sí, fastidia bastante tener un terreno rústico pegado a parcelas donde otros han edificado, pero no puedes hacer nada. Lo siento.

      Eso sí, se me hace raro que exista un terreno rústico entre dos edificables, además con las condiciones para convertirse en solar (agua, alcantarillado, energía, acceso rodado…) por lo que yo me informaría muy bien en tu Ayuntamiento del porqué esa parcela no es edificable. Igual te llevas una sorpresa y algo puedes hacer.

      Un saludo

      Responder
  12. Muy buenas!!
    Gracias por compartir tus experiencias y conocimientos, es importante que las personas estén bien informadas.
    Trabajo construyendo estructuras de maderas y acabamos una casa domo geodésica hace un año y medio en la zona de alicante.
    Te escribo porque no conozco la situación en Galicia, pero en la provincia de alicante sí se puede construir una vivienda unifamiliar en terreno rústico, cierto que debe tener un mínimo de diez mil metros cuadrados y se puede construir un 2%, vamos doy fe de ello, permiso de obra dada sin problemas, bueno si alguna… la aparejadora del ayuntamiento al ver el proyecto de la casa domo no sabia como hacer e incluso llamo al aparejador de la obra para que le explicase con relación a esa estructura.. bueno esto ultimo fué una anécdota divertida.
    Gracias por tu labor.
    Cordial saludo.
    Hector

    Responder
    • Hola Héctor!

      La del ayuntamiento se preguntaría si el domo contaba como cubierta plana o inclinada, no? jajaja

      Gracias por el comentario. Está claro que es difícil recoger en un Post todas las casuísticas y, en todo caso, para eso están los comentarios, que enriquecen y mucho el Artículo.

      El «grueso» del Artículo se basa en explicar que, donde no se puede hacer una casa «común», tampoco se puede «colocar» una prefabricada. Y se basa en esto porque muchísima gente piensa lo contrario. A dónde se puede edificar, le llamo edificable aunque tampoco es correcto de todo, porque cada planeamiento urbanístico municipal le llama de una forma diferente, según el tipo de Suelo.
      Derivado de esto, en el artículo hablamos de Suelo Rústico porque en principio es NO edificable (ni siquiera para casas prefabricada, por supuesto) pero en Galicia tiene una excepción. Después de tu comentario, parece que en otros lugares tiene otra excepción jeje (ojo, que igual no es una excepción, pero edificar un 2% en terrenos de más de 10000 m2 es muy restrictivo).

      Muchas gracias por enriquecer el Blog!!

      Responder
  13. Hola!
    Gracias por el articulo,
    Estoy proyectando una obra personal en suelo rustico (en medio de la nada) donde se plantea la plantación de un viñedo en espaldera de unas 2 hectareas con una vivienda en el centro del viñedo. La actividad economica principal no seria el viñedo en si, si no el uso de la casa como alojamiento rural y centro de bodas. El viñedo se explotará tambien como segunda actividad economica, y a aspectos tecnicos la casa será diseñada para dar servicio agricola a la plantacion.

    De esta manera se podria evitar la regulacion urbanistica y el NO rotundo que defines en el articulo?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carlos!
      Esta excepción que comento en el artículo es relativa a la Ley del Suelo de Galicia. No sé dónde está tu parcela, pero aún estando en Galicia, al tratarse de una excepción recogida en la propia Ley, te recomendaría que te pasases por el Ayuntamiento y preguntases en Urbanismo.
      Recuerda que, si bien en muchas leyes y normativas siempre hay un pequeño lugar para la interpretación, las excepciones son aún más interpretables (lo sé, se que escribir esto no es «políticamente correcto», pero te digo lo que hay y como lo pienso).

      Personalmente, creo que el alojamiento rural no estaría permitido en ese tipo de suelo, pero yo para nada soy experto en estos temas.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo y gracias a ti

      Responder
  14. Hola, tengo una duda, a ver si me podéis ayudar.
    Es sobre un terreno rústico paisajistico no edificable en la cual sus dueños por su cuenta lo han dividido en dos, separados por una valla y han construido dos casetas en cada terreno ( una de ladrillo, otra de chapa y dos contenedores para guardar herramienta) esto sería denunciable y sancionable??
    De ser así, para evitar problemas podría ser totalmente anónima la denuncia? Y como y donde tendría que presentarla??

    Gracias

    Responder
    • Hola Alba!
      Si el terreno es no edificable, está claro, no se puede construir nada. Es más, es muy posible que ni siquiera se pueda segregar en dos parcelas. Y sí, claro, es denunciable.

      La denuncia tendrías que presentarla en el ayuntamiento correspondiente. Eso sí, el denunciado tiene derecho a saber quien lo denunció, por lo que no, no puede ser anónima.

      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      Responder
  15. Estoy pensando en colocarme algo en un terreno de mi madre, según lo que he leído en anteriores comentarios, me surgen unas dudas, ya que aún no sé si el terreno será edificable (está en Galicia, es rural y con vivienda de hace unos 10 años anexa, pero vete túa a saber.

    Entiendo que en caso de que fuera edificable podría hacer una casa, o una de madera ya que también se consideran viviendas. en caso de que fuera de madera prefabricada y el terreno urbanizable hai que pedir permiso o como es urbanizable ya no hace falta.

    La otra opción que barajo es algo como un bungalow, algo de 10-15 m2, ¿Se podría instalar en rústico y usar para pasar la tarde?, no tebndría corriente ni agua, ¿o sería incluso legal dotarla de agua y luz?

    En caso de colocar el bungalow de forma ilegal, con cuántos años prescribiría y podría legalizarlo? como demuestro los años que allí lleva?

    Saludos y gracias

    Responder
    • Hola Francisco.

      Lo primero que debes hacer es acudir a tu ayuntamiento (o, en su defecto, a algún estudio de arquitectura) para saber en qué tipo de Suelo se encuentra el terreno, dentro de la normativa urbanística.

      Aún en el caso de que el terreno sea edificable, ya posee una vivienda (por lo que me comentas en el primer párrafo), por lo que no podrías hacer otra en la misma parcela. Sí podrías hacer una construcción auxiliar, con las características que te permita la normativa. Hagas lo que hagas, SIEMPRE tienes que solicitar Licencia de Obras en el Ayuntamiento y siempre necesitarás un Técnico que te haga el Proyecto y la Dirección de Obra (podría ser suficiente con solo Arquitecto, podría ser suficiente con solo Aparejador o podrías necesita a los dos: Arquitecto para proyecto y Dirección de Obra y Aparejador para Dirección de Ejecución de Obra).

      Si el terreno no es edificable, NO podrás tampoco poner un bungalow ni con conexiones a agua y luz ni sin ellas.

      Por último, si puedes demostrar ante el ayuntamiento que la vivienda está terminada totalmente hace más de seis años (con una factura sería suficiente, por ejemplo), única y exclusivamente te podrían dar permiso para obras de mantenimiento y conservación de lo ya existente, porque habría prescrito de infracción urbanística. Pero esto no quiere decir que la vivienda sea legal.
      La única forma de legalizar urbanísticamente una vivienda es solicitando una licencia de legalización y presentando un Proyecto ante tu ayuntamiento y siempre y cuando este proyecto cumpla con toda la normativa urbanística y técnica de aplicación, cosa que si está en un suelo no urbanizable no se cumple. Por consiguiente, no sería legalizable.

      Un saludo

      Responder
  16. Hola y gracias por toda la información aportada.

    Planteo mi duda a ver si me podéis ayudar. Mi madre tiene unos terrenos en suelo rústico en el ayuntamiento de Touro, A Coruña. Son varias fincas y varias de ellas están al lado de la carretera y con acceso a servicios (menos alcantarillado que no hay, es una aldea pequeña) y hay varias viviendas en los alrededores, incluída la suya propia que ha heredado. ¿Es posible cambiar de alguna manera la calificación del terreno para poder construir algo? Es que resulta ridículo tener una finca en la que te dicen que no puedes construir nada al otro lado de la carretera donde tienes una casa construida… Gracias de nuevo!

    Responder
  17. Hola Jose,

    Me ha gustado mucho leerte y lo cierto es que la seccion de comentarios tambien ayuda muchisimo a entender mejor este mundo tuyo de la construcción. Me queda claro todo lo que explicas sobre suelos, tipos de viviendas y demas. Pero aun asi, tengo preguntas que no se si por estar tu en Galicia pueden tener la misma respuesta.

    Parto de que estoy en Catalunya y querria hacerme una casa mobil pequeña donde vivir gran parte del año (hablo de 2.5mx10m aprox). Es lo que en otros paises se les llaman tiny homes. Esta casa tambien tengo la pretensión que sea autosuficiente, se abastezca por sus propios medios (fotovoltaica, recogida de agua de lluvia y baño seco) y obviamente sin anclaje ninguno, lo mas probable es que sea sobre ruedas. He estado consultando varios portales y lo que estoy viendo es que lo primero que se ha de hacer es determinar si este bien del que estoy hablando es considerado bien mueble o inmueble. Por las caracteristicas que describo creo entender que podria considerarse bien mueble tipificado en el Codigo Civil, art. 335. Sí necesitaría ciertas licencias o autorización del ayuntamiento, sobre todo referidas a la ubicación del bien mueble, pero no licencia de obras ni nada parecido derivado de la Ley de Ordenación de Edificios y el CTE. Aunque no estoy del todo segura de esto. Podrias confirmarmelo?

    Y ademas parece que podria ubicarse tanto en suelo urbanizable como rustico (este ultimo siempre que se tenga el permiso del ayuntamiento concreto donde estaria la casa mobil y que parece que la legislacion da margen para que no siempre den la misma respuesta). Como lo ves? te parece que eso se ajusta a la realidad legal?

    Mi situación es que no tengo terreno en propiedad asi que lo que quiero saber es:
    – si estas casas pequeñas en las condiciones que he descrito de autosuficiencia y segun la legislacion vigente se podrian considerar bien mueble, y;
    – donde puede estar ubicada.

    De ese modo puedo valorar si puedo hacermela o no. Y claro, determinar si puede estar solo en suelo urbanizable o tambien en rustico cambiaria muchisimo mi proyecto.

    Gracias de antemano por tu atención.
    Un saludo!

    Responder
    • Buenas tardes Marta

      Muchas gracias por tu comentario, me agrada ver que tanto el post como los comentarios te son de gran utilidad. Con referencia a tus preguntas vamos por partes:

      En primer lugar, no está de más repetir que en mi post, como tú bien comentas, siempre se habla del supuesto de la comunidad autónoma de Galicia, por lo que en todos los casos que difieran serán a libre interpretación del usuario según su caso. Con esto quiero decir que, si pertenecéis a otra comunidad distinta, seguramente la respuesta no será extrapolable a la vuestra o si lo es, será en partes.

      En segundo lugar, me gustaría repetir nuevamente que la normativa urbanística cambia muchísimo dependiendo del lugar en el que nos encontremos. A grandes rasgos, podemos decir que existe una estatal para todo el territorio español, la cual será interpretada y desarrollada por cada comunidad autónoma en la que nos encontremos, así como la más detallada emitida por el ayuntamiento o municipio del que se trate. Con esto quiero decir que dependerá de donde queramos proyectar nuestra vivienda tendremos unas u otras normativas de aplicación. Eso incluye el modelo de vivienda y si está o no permitido ponerla en un tipo u otro de suelo. Por ejemplo, en Galicia no estaría permitido poner viviendas tan pequeñas sea el suelo que sea debido a las restricciones que marca la ley del Hábitat.

      En tu comentario solo nos indicas que perteneces a Catalunya, por lo que con eso podemos saber muy poco. Tendríamos que tener más datos para poder darte una respuesta acertada y sin llevarte a confusión. Buscando un poco por la red, he encontrado que en Catalunya existe el siguiente “DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.” El cual indica en su Anexo I, Apartado 3, “Requisitos de habitabilidad exigibles a las viviendas.3.1 Habitabilidad y ocupación. Todas las viviendas deben constar, como mínimo, de una estancia o sala de estar comedor, un aseo y un equipo de cocina; y tener una superficie útil interior no inferior a 36 m². Cuando la estancia sea un único espacio deberá permitir la compartimentación de una habitación de 8 m², sin que la sala de estar ni la habitación pierdan sus requisitos obligatorios.

      Por lo que tu tiny house ya no cumpliría dicha dimensión. Desde nuestro equipo te recomendamos que te acerques a la oficina técnica del ayuntamiento al que pertenezcas o a cualquier estudio de la zona donde quieras llevar a cabo tu idea y que ellos te orienten de la forma más fidedigna posible. Las oficinas de urbanismo de los ayuntamientos están para dar servicio al ciudadano y qué mejor que ellos para responderte todas tus dudas de la forma más fiable posible. Sería poco acertado poder darte una respuesta sin conocer todos los datos, así como todas las normativas de aplicación.

      Nuevamente gracias por tu interés.

      Responder
      • Hola Jose y Marta!
        Gracias por toda la info y por urgar un poco en este tema.
        Yo tambien vivo en Catalunya, en La Selva y me gustaria dejar de vivir en el piso de alquiler de 52m2 para tener una casita energeticamente sostenible, un pequeño huerto y poder vivir de una manera diferente.
        Desafortunadamente, el sistema no ayuda y, al contrario, desalenta estas iniciativas.
        Principalmente por la parte economica: los trabajadores que no disponemos de propriedades nos vemos sobrepasados por los gastos que comporta la compra del terreno, la construccion, los permisos, las taxas etc.
        Vamos, da ganas de mudarse a otro pais, pues aqui o eres rico o no te comes un rosco.

        Ahora que me he desahogado, os comento mis dudas:
        Mi idea seria una casita de unos 60 m2, como espacios internos cumpliria con los requisitos de habitabilidad.
        He visto ya casas prefabricadas de estas medidas.

        – En este tipo de construcciones prefabricadas consideradas residenciales, para vivir todo el año (no recreativas como las de caming), es necesaria la cimentacion?
        En el camping que tengo al lado de casa, tienen casitas prefabricadas con personas que viven alli todo el año, y estas no tienen cimentacion pero parece que si quiero hacer lo mismo en un terreno (edificable) necesito cimentar? No entiendo esta contraddicion.
        Casi estoy pensando de hablar con el camping y alquilarle el terreno, igual que los demas le alquilan las casita todo el año, y asi’ saltarme parte de los gastos y de los incordios.

        – Tambien quisiera preguntar: si decidiera hacerla de 2 plantas (36m2 cada planta que me parece es el minimo para cumplir con la normativa), cuanto deberia ocupar la escalera? Creo hay un minimo pero no he sido capaz de encontrar cual es.

        – De cuanto tendria que ser el terreno para que pueda poner una casita de esas dimensiones (planta de 36-60 m2)?

        – Las energias renovables siguen siendo altamente taxadas? Si quisiera poner paneles solares, o minimulinos para energia minieolica, tendria que pagar muchas taxas? Alguien me dijo que ya no, pero no me queda nada claro.

        Muchas gracias!

        Responder
        • Hola Francesca!
          Gracias por «desahogarte» en este Post jajaja.
          Te respondo:
          – La cimentación siempre es necesaria, porque el la parte de la vivienda y de la estructura que transmite todas las cargas al terreno. Depende de estas cargas y de la propia resistencia del terreno que la cimentación pueda ser de losa o de zapatas, que necesite más profundidad o menos, etc. No sé a qué te refieres con casas sin cimentación, seguro que por lo menos una pequeña losa debajo tendrán, dudo que estén asentadas directamente en la tierra.
          – Una vivienda de 2 plantas con 36 m2 cada una sería irrisoria, mejor una sola planta de 70 m2. Unas escaleras comunes de dimensiones reducidas se te irían a aprox, 27 cm de huella y 17,5 cm de contrahuella, con un ámbito de paso de 80 cm mínimo (menos es muy poco). Para subir entre 2 plantas necesitarás 16 peldaños mínimo y, además un descanso intermedio. De cualquier forma te vas a 5 m2. Otra opción sería una escalera de caracol o alguna especial, pero para usar a diario son muy incómodas.
          – Para poner una casa de esas dimensiones, entiendo que con la «parcela mínima edificable» que te marque la normativa es suficiente. En ocasiones se habla de «porcentaje de edificabilidad», que sería, por ejemplo, con un 50% de edificabilidad, en una parcela de 300, podrías construir 150m2. En tu caso, el límite te lo va a marcar la parcela mínima, puesto que es evidente que aunque tuvieses 10 m2 de parcela, no podrías edificar ni siquiera los 5 m2 (en este ejemplo, con una edificabilidad del 50%).
          – Las energías renovables empiezan a ser el «presente». No, no son tan caras. Eso sí, vete a paneles fotovoltaicos, la minieólica aun no está muy intaurada, ni tecnológicamente ni legalmente.

          Gracias por comentar.

          Saludos!

          Responder
  18. Gracias enormes por toda tu aportación.
    Decir tiene que no es, ni de lejos, la misma disposición la que nos transmites para según con quien te encuentres en Urbanismo en el Ayuntamiento de turno, quizás influenciados por la conyuntura de cada municipio, pues ya me ocurrió en un municipio de la Comunidad de Madrid pidiendo información para poder ubicar una movil home en una parcela rústica que el gobierno comunitario estaba transmitiendo a sus municipios que evitaran en lo posible ‘asentamientos’ por lo que estaban siendo muy reacios a dejar instalar cualquier tipo de vivienda móvil en parcelas rústicas.
    Quizás sea por problemas de inmigración ilegal o así… Pero éste detalle me parece bueno de transmitir por si en otras zonas está ocurriendo algo parecido.

    Gracias de nuevo, un blog fenomenal!.

    Responder
    • Muchas gracias Julián.

      Lo sé, lo de las movil home es un tema peliagudo.
      Soy consciente de que muchísima gente que llega a este Post lo hace para informarse sobre el tema, pero me temo que no tengo buenas noticias para vosotros. En España, hasta donde yo sé, la única manera de poder vivir en una movil home es cambiándote de sitio. Piensa que, por mucho que podamos estar de acuerdo o no, ese es el «espíritu» de estas construcciones/vehículos/lo-que-sea: poder desplazarte de un lugar a otro llevando la «casa» a cuestas, pero no instalarte con ella en un solo lugar. Para ese menester están la viviendas que, aunque sean morfológicamente muy similares, son cosas completamente distintas (Legalmente hablando).

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo!

      Responder
  19. Buenas. En mi zona, Jerez de la Frontera, se esta haciendo mucho ahora compra a las afueras una parcela de terreno rustico pequeña con «acciones», de una parcela mas grande dividida en parcelas pequeñas de unos 300 o 500 metros cuadrados. la gente pone hay su piscina con un huerto pequeño, flores, móvil house, o casita prefabricada… yo estaba pensando en adquirir una parcela y hacer algo parecido porque me gusta mucho la idea de tener ese espacio para salir de la ciudad y disfrutar un poca de la tranquilidad de tener tus plantas propias verduras o hortalizas. me e informado sobre el tema y me parece que anda un poco entre lo legal e ilegal.

    Si pudierais informarme un poco sobre la legalidad del asunto y sobre las repercusiones que pueden traer le estaria muy agradecido gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Álvaro!

      Pues te comento a grandes rasgos.
      La diferencia entre suelo rústico y suelo urbano es esa, que uno se puede «urbanizar» (o ya lo está). También existe suelo de «núcleo rural» el cual, como su nombre indica, está en el rural y abarca un núcleo de población ya consolidado. Cada comunidad Autónoma y Ayuntamientos, manejan diferentes nombres para el tipo de suelo, pero en general, y para entendernos, el suelo rústico NO es edificable.

      Si divides una parcela grande en parcelas de 300 o 500 m2 (aunque esa «división» sea fictícia, porque las parcelas rústicas tampoco se pueden dividir legalmente en parcelas tan pequeñas) y en esas parcelas construyes (construir es una piscina, una casa prefabricada, o cualquier tipo de edificación…) a eso se le llama «urbanización», y se hace en suelos edificables. El hecho de que las casas sean pequeñas o prefabricadas no implica nada. Otra cosa sería un camping, y que puedas hacerlo (según la Normativa Urbanística), con sus límites de «parcela» para montar la tienda, aparcar la caravana o, quizás, construir bungalows.

      Es cierto que hay cosas entre lo legal y lo ilegal, como tú bien dices. No, no hay problema en montar un huerto (para eso sí es apropiado un suelo rústico), ni en dividir en cachitos una finca grande y alquilar zonas para plantar verduras y hortalizas. Pero de ahí a tener una vivienda para los fines de semana, hay un paso.

      ¿Que ocurre en el peor de los casos? Que te multen y te obliguen a retirarla. Si es una mobil home, te la llevas y punto (si tienes sitio a donde llevarla, o tendrás el mismo problema en otro sitio distinto). Si es una casa común o prefabricada, solo te quedará la opción de demoler (o desmontar, depende de lo prefabricada que sea).

      El tema es más complejo y más serio de lo que pueda parecer.
      Es más, te diré que yo mismo tengo una gran parcela rústica en un sitio bucólico y tranquilo, en la montaña, y no puedo hacer nada en él. Ni se me ocurre.

      Un saludo

      Responder
  20. Hola, tengo 48000 m2 en el parque de Grazalema, estando catalogado como olivar extensivo de secano. Hace más de 12 años hice una nave agropecuaria y en el proyecto iba un baño y chimenea que he hecho. ¿Podria pedir pasarla a vivienda? pues nesecito ponerla como casa rural para el alquiler y quiero que cumpla para estar cubierta con el seguro y demás.

    Sé que para darla de alta en turismo te piden escritura de propiedad o IBI. Tengo escritura de la finca, pero no de la nave agropecuaria. ¿Sería suficiente con hacer mención de ella en las escrituras?

    Responder
    • Hola Emilia!
      Se trata de un caso muy particular y es difícil aportarte solución desde aquí. De primeras, creo que lo más sensato es que acudas al área de urbanismo de tu Ayuntamiento, allí te explicarán todo lo que necesitas y si es posible hacer ese cambio.

      Desconozco completamente la normativa de Andalucía, pero creo que pasar de nave agropecuaria en zona de olivar a casa rural para alquiler no creo que sea posible. No obstante, te recomiendo que preguntes en tu Ayuntamiento.

      Saludos y suerte!

      Responder
  21. Desearía saber una cosa, ya sabemos casi todo sobre suelos y casas containers, pefrabicadas, cubos etc.. y la norma es, NO SE PUEDE HACER Y ES ILEGAL.

    Pero mi pregunta tiene algunas modificaciones, imagínate que compras una casa rústica que está a reformar, de esa antiguas, que tiene agua y electricidad, y en algún caso hasta galpón. La reformas, pero en el sentido de derribar todo por dentro, en algún caso ni eso, ya que dentro no hay nada, solo limpiar el interior, y si es un galpón de esos de aldea, pues solo se necesita acondicionar las tablas que lo conforman, cambiar las que están mal y añadir las que sean necesarias. Una vez limpio el interior, dejándolo diáfano en cualquiera de los dos casos, limpias el exterior, limpias la maleza, es decir, casa , y en su caso el galpon, limpio.

    Una vez que lo tengas todo limpio, tienes agua y electricidad, o la solicitas por ser una casa antigua, lo cual no creo que sea problema. Ya tiene todo, una casa derruida limpia, o un galpón, agua y luz. La pregunta esta, una vez todo, compras una casa prefabricada, una movil o una caravana, y la isntalas en el interior de la casa (que esta diáfana, solo tiene los muros viejos exteriores), o en el otro caso, la pone en el interior del galpón de madera, que has reformado y acondicionado, en el primer caso puede ser vista desde el aire, pues la casa no le has puesto techo, en el segundo, no se ve desde ningún sitio, está dentro del galpón, aprovechas el agua y la luz que tienes dada para darle comodidad lo que has metido dentro, y legalmente en que situación se encontraría esa casa que has instalado. Lo digo porque creo que dentro de mi galpón considero que estoy legalizado a guardar lo que considere conveniente. Así que si compras una casa rústica, ¿ Puedes poner en un interior una mobil home ? ¿ Que situación legal sería a considerar? ¿la de la casa o la de la mobil home que está en su interior ?

    Responder
    • Hola Francisco!

      Fíjate que tú mismo, tal y como lo explicas, ya estás buscando no la legalidad en sí de construir una casa prefabricada, sino el cómo esquivar la ley para justificar su colocación.

      A ver, sin ser yo ningún experto en urbanismo (a pesar de lo que pueda parecer en este Post), si NO se puede colocar una casa prefabricada en un suelo no edificable, tampoco se puede colocar dentro de una casa/galpón que está en un suelo no edificable, puesto que vendría ocupando parte de ese suelo. Puedes «esconder» la casa dentro de otra casa, o que nadie se entere, o que con un dron no sean capaces de ver lo que has hecho, pero eso no la convierte en legal.

      En todo caso, si tienes una casa antigua en suelo no edificable, es más que posible que puedes realizar obras de mantenimiento y, en algunas comunidades autónomas, incluso pequeñas ampliaciones.
      En este Post hablo sobre obra nueva, casas prefabricadas, mobil homes… pero en viviendas antiguas ya construidas no habría problema, siempre que se respeten las normas de rehabilitación municipales.

      Un saludo!

      Responder
  22. Holaa, estamos pensando en comprar una parcela rústica en la sierra de Córdoba. Nuestra idea es colocar caseta de jardin tipo leroy merlin para guardar las herramientas, piscina desmontable para las niñas y mi huerto. echar las tardes, hacer barbacoa y pa casa, digamos parcela de recreo. ¿Esto seria posible?

    Responder
    • Hola Ana!

      En principio no habría problema. Se pueden colocar pequeñas casetas para guardar aperos o similares para el mantenimiento de la parcela. El colocar piscina desmontable, huerto… tampoco tiene ningún problema urbanístico.
      Adelante con esa idea!

      Responder
  23. Bueno hasta cierto punto no puedes poner la casa prefabricada o de madera en un terreno no edificable, siempre y cuando no le des un uso de vivienda si puedes, porque yo tengo un terreno y en el pongo lo que quiero, comprar un coche no lo puedes guardar en el terreno? comprar una carabana no la puedes guardar en el terreno? comprar una casa de madera en oferta no la puedes guardar en el terreno? yo en mi terreno pongo lo que quiera, ya sé que no puedo darle el uso de vivienda pero si puedo ir a limpiarla o ver como esta por dentro. eso no te quita nadie siempre y cuando no vean que estás haciendo de ella una vivienda o morando en ella tu puedes poner en tu terreno lo que te salga de las narices.

    Responder
    • Hola César!
      Creo que estamos enfocando el «problema» desde un punto de vista erróneo.
      En el post hablo sobre hacer una vivienda (o colocarla, o instalarla, o construirla, o lo que sea…), sin embargo me da la sensación de que tu intención es enfocar el asunto desde otra perspectiva: «en mi terreno puedo aparcar un coche y seguramente también una carabana y quizás, incluso una casa».

      Esta sería una discusión un poco caótica, pero te seré sincero, en tu terreno no puedes poner todo lo que quieras. Si no podrías poner un desguace de coches (¿en suelo rústico en una parcela en el medio del monte?), o un almacén de productos de construcción al aire libre, o un vertedero de cualquier otra cosa. Piensa que en la mayoría de Ayuntamientos, como te crezca un poco de maleza en la parcela ya eres propenso a ser denunciado.

      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo

      Responder
  24. Hola tenemos un solar vallado, dentro del casco urbano pero la reestructuracion urbanística a decidido que sea calle. ¿Se puede construir algo en ella?

    Responder
  25. Tengo una casa prefabricada en suelo rústico desde hace 15 años. ¿Que tiempo tiene que pasar para que no me denuncien, o me la hagan quitar?.
    Gracias

    Responder
    • Hola Miguel,
      el hecho de que tenga 15 años no la hace legalizable, aunque eso sí, ya podría estar prescrita de infracción urbanística (en Galicia son 6 años), lo cual no quiere decir que sea una vivienda «legal».

      La única forma de legalizar urbanísticamente una vivienda es solicitando una licencia de legalización y presentando un proyecto ante tu ayuntamiento y siempre y cuando este proyecto cumpla con toda la normativa urbanística y técnica de aplicación, cosa que por lo que nos cuentas, no se da en tu caso. Por consiguiente, no sería legalizable.

      Por último comentarte que si puedes demostrar ante el ayuntamiento que la vivienda está terminada totalmente hace más de seis años (estos 6 años es en Galicia, en el resto de España no lo sé), única y exclusivamente te podrían dar permiso para obras de mantenimiento y conservación de lo ya existente, sin poder ampliar ni reformar nada más.

      De cualquier modo, te animo a que acudas a tu Ayuntamiento y te informarán de todo.

      Saludos y gracias por comentar!

      Responder
  26. Hola buenas, querría preguntarte cómo se consideraría legalmente plantar una yurta en suelo no urbanizable para vivir en ella. ¿Se considera una construcción o no? ¿Sería ilegal? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Lucas!
      Está claro que sería un poco peculiar, no obstante, cuando hablas de «vivir en ella» ya estás refiriéndote a ella, indirectamente, como una vivienda. Por lo tanto, tendría que cumplir todas las condiciones técnicas y urbanísticas aplicables.
      Otra cosa sería montar una tienda de campaña, y acampar un mes (o dos…), pero algo para «vivir», sería una vivienda.

      Un saludo

      Responder
  27. Hola,
    me estoy planteando comprar una finca.
    Plan A; con monte de eucalipto de 2,5has. Alguna posibilidad de construir una casa rural para turismo, (imagino que es terreno rústico)? Tal vez sea más fácil el
    plan B; finca con casa antigua para restaurar y sacar la licencia de alojamiento rural? En ambos casos la idea seria trasladarme a vivir allí y atenderla, en Cantabria.

    Gracias

    Responder
    • Hola Alina!

      Pues mi consejo sería:
      Primero, descartar la opción 1 sí o sí, porque no podrás hacer nada casi con toda seguridad (si es un monte de eucalipto el terreno no será edificable).
      Segundo, el plan B me gusta. Aunque estuviese en suelo rústico, la vivienda sí sería restaurable (a no ser que se haya construido ilegalmente hace pocos años). Eso sí, antes de comprar nada, infórmate en el Ayuntamiento si en esa zona se acepta el uso como alojamiento rural.

      Un saludo!

      Responder
  28. Gracias por tu buen hacer, tu paciencia y tu constancia. Creo que todos los que hemos llegado aquí queremos autoconvencernos de algo que es imposible. Lo mejor es asumir que cualquier construcción que se vaya usar para vivienda tiene que respetar la legislación. Eso, o enfrentarse a una posible infracción. Aún así, lo primero es dejar internet y visitar el ayuntamiento de la localidad. Suerte a todos con vuestros proyectos alternativos al ladrillo. De nuevo gracias por vuestro trabajo.

    Responder
    • Muchas gracias!
      Exactamente, tengo la sensación de lo que comentas: parece que alguno me quiere «convencer» de lo que «podría» ser legal o alegal.
      Yo no soy especialista en urbanismo, pero hay casos donde la ley es muy tajante. Además, en todo caso, habría que «convencer» al ayuntamiento, no a mí ;-).

      Saludos!

      Responder
  29. Hola:
    Yo tengo una variación del tema.
    ¿Qué se puede poner en un suelo urbano No consolidado?
    La parcela de terreno está rodeada por aceras en tres de sus lados y una carretera en el cuarto. Opta a todos los servicios y tiene unos 475m2 (dentro de aceras). Sin embargo creo que el Ayto le ha asignado una edificabilidad de 42m2.
    ¿Puede ser esto?
    No lo restringe mucho?
    En el resto de parcelas hay mucha más edificación

    Responder
    • Hola Chema,

      lo cierto es que 42 m2 para 475m2 de parcela, sería una edificabilidad inferior al 10%. Me parece muy baja para un suelo urbano, aunque sea «no consolidado».
      Creo que lo mejor sería preguntar en Urbanismo de tu ayuntamiento y que te lo aclaran convenientemente.

      Saludos!

      Responder
  30. Buenas noches, me he comprado un terreno que pone en el catastro como clase Rústico y uso Agrario, sería posible utilizarlo hacer una parte del suelo con grava y cementar y poner un techado para utilizarlo para los fines de semana para barbacoas????

    Responder
    • Hola Juan!
      el tipo de suelo te lo marca la normativa municipal, no el catastro. Además, lo que se puede hacer en cada tipo de terreno también te lo indica la normativa del Ayuntamiento. Es posible que puedas hacer eso que dices, pero debes consultarlo en tu Ayuntamiento.

      Saludos

      Responder
  31. Hola,

    Me gustaría saber si en el caso de una vivienda al lado del mar, denominado como suelo rustico agrario, se podría hacer una reforma de ponerle unas ventanas mas grandes ya que las que tiene no dan casi luminosidad. No tengo npi de obras. Y estoy hablando de Galicia.

    Un saudo

    Responder
    • Hola Carlos,
      el suelo rústico agrario, además al lado del mar, tiene especial protección. Modificar el tamaño de las ventanas sería «modificación de la fachada». No obstante, es cierto que en algunos casos la sustitución de las ventanas se podría considerar como una obra de mantenimiento, e igual aumentar un cierto porcentaje de su tamaño sería posible.

      En cualquiera de los casos, en la oficina de urbanismo de tu Concello te indicarán todo lo que puedes hacer y lo que no.

      Un saludo

      Responder
  32. Hola, estamos pensando en comprar un terreno rústico que venden cerca de casa, es en Galicia, para vallarlo, poder aparcar ahí nuestra caravana y en verano poner una piscina desmontable para pasar los fines de semana y hacer barbacoas. He llamado por teléfono al ayuntamiento y me han dicho de muy malas formas que en terreno rústico no puedo ni aparcar mi coche. Esto es así?

    Responder
    • Hola Ana!

      Creo que el problema es el concepto de «aparcar» una caravana en un terreno. Seguramente en el Concello entiendan que ese «aparcar» es «instalar» y claro, no os van a dejar.
      Otra cosa sería que en Julio y Agosto (por ejemplo), pongas la caravana y la piscina desmontable en la parcela y después lo quites. Aún así, podría haber una normativa municipal que te limite el tiempo de estancia de la caravana en la finca.

      Es cierto que en terreno rústico poco más que «plantar patatas» se puede hacer, pero aparcar el coche sin problema. Te lo dirían como exageración, supongo.

      Gracias por tu consulta. Espero haberte ayudado.

      EDITADO: Perdona Ana, porque he metido la pata. He tomado como buena una información que me habían facilitado, y no era correcta. He completado el Post con este apartado donde lo explico más detalladamente, pero resumiendo mucho, NO no se puede poner una caravana en ningún sitio que no esté habilitado para ello.

      Responder
  33. Hola… Y gracias de antemano.
    Quisiera saber si en terreno no urbanizable se puede establecer un negocio de estilo casa rural pero con yurtas (estilo tiendas nepalies).
    Donde podría acudir para información de negocio.
    Saludos

    Responder
    • Hola Almudena,
      en tema de negocios ya no tengo conocimientos. No obstante, en terreno no urbanizable, casi seguro que no vas a poder hacer nada de nada.

      Yo preguntaría, como siempre, en el Ayuntamiento. Si ellos no te pueden orientar, sabrán donde pueden hacerlo.

      Saludos!

      Responder
  34. Hola.
    Muy buen artículo. Pero os lo complicaré un poco.
    Tengo un terreno urbano que linda con un camino (según mis escrituras) pero para acceder a la vía pública tengo que pasar por la servidumbre del terreno colindante (según sus escrituras).
    Antes de saber que lo del vecino era servidumbre el arquitecto municipal nos dijo que si demostrábamos que el camino era de uso público no habría problemas.
    Al ver en las escrituras del vecino lo de la servidumbre paralizó todo y lo remitió a asesoría jurídica… y ahí lo tienen (entregué el proyecto en enero)
    Me temo que digan que al ser el acceso por servidumbre nos denieguen la licencia.

    ¿Qué puedo construir entonces? ¿Una caseta para el cortacésped, una pérgola, una piscina desmontable? ¿Puedo pedir servicios de agua y luz por algún motivo razonado?

    Muchas gracias anticipadas

    Responder
    • Hola Juan Ramón,
      esa es una buena pregunta, ¡sí que has rizado el rizo!

      Es evidente que para el tema de servidumbres, al haber una «contradicción» entre 2 escrituras, tendrá que resolver la asesoría jurídica lo oque estime oportuno.

      Con respecto a qué podrás construir si deniegan la licencia, habría que saber dónde es el terreno para saber qué normativa le afecta. Aún así suele depender del criterio del técnico que te toque en el ayuntamiento. Mejor que preguntes allí, porque ya tengo visto que en sitios el técnico no admite un galpón si no tiene acceso por vía pública…y en otras ocasiones sí se admite. Mejor que vayas a preguntar a quien te lo va a revisar.

      Un saludo!

      Responder
  35. Hola,
    Que tiempo puedo permanecer en un mismo lugar con una tiny house? La idea es, mover la casa mobil.
    Por ejemplo tengo 2 terrenos rusticos separados. Puedo estar 3 meses en cada terreno y luego 6 meses en un camping. Voy circulando. En un futuro me compro 2 terrenos rusticos mas y ya lo tengo. ( no vivo siempre en el mismo sitio, que me aburre y vivo lo mas acorde possible a mi filosofia, minimal)

    Gracias

    Responder
    • Hola Jordi!
      El tiempo de permanencia en un terreno rústico tiene que estar definido en la normativa municipal. Mejor que preguntes en tu ayuntamiento. De todos modos, en el peor de los casos, te enviarian un aviso si te pasas de tiempo y todo lo malo sería cambiarte de sitio. A lo mejor incluso con los 2 terrenos te sería suficiente si además «viajas» por otros sitios con la Tiny.

      En la mayor parte de los comentarios de este artículo la gente habla de Tiny Houses o casas móviles pero con la intención de usarla como «vivienda fija» intentando esquivar la ley. En tu caso, siendo una filosofía de vida y usándola realmente como vivienda móvil, no tendrás problema.

      Saludos!

      Responder
  36. Hemos comprado una vivienda antigua con unos 1500m2 y la parcela habitable ya practicamente al máximo.
    Al final de la parcela hay un garage pequeño antiguo, que no cumple la normativa actual de edificar a un min. de 6m de la calle o los vecinos que tiene la parcela acutalmente.
    No me la hacen tirar al suelo pero no puedo hacerla mas grande.
    Podria tirarla al suelo y poner 2 contenedores de 40″ uno al lado del otro para hacer un garage grande para 4 coches? y ponerlo justo al limite de la finca, sin separar de los 6m?

    Responder
    • Hola!
      tu mismo te respondes jejeje. Si no cumple la normativa y no te dejan hacerla más grande, tampoco puedes tirarla y poner 2 contenedores (ni dos contenedores ni nada…) para hacer un garaje más grande. Piensa que pongas contenedores o pongas lo que sea, el problema es el uso que le vas a dar, y no puedes tener garaje (ni vivienda, ni casi nada…) sin retranquear lo que te indique la normativa.

      Saludos!

      Responder
  37. He comprado una parcela de 1000 metros en una posible urbanizacion por avila en donde he construido una casa de madera de unos 100 m y me dicen que es un terreno rustico pero al ir al ayuntamiento me dicen que no dan licencia de obras hasta que ayer llego la guardia civil diciendo que estoy cometiendo un delito y que me tengo que presentar ante el juez el martes con abogado.Que puedo decir?

    Responder
    • Hola Alfonso!
      Pues me temo que si el terreno es rústico, has hecho la casa sin licencia, seguramente sin proyecto y sin técnicos (por lo menos no oficialmente) no vas a poder alegar mucho en tu defensa. La vivienda es ilegal.

      No sé a que te refieres con «posible urbanización». Si te refieres a que en un futuro podría ser terreno urbanizable (porque el planeamiento está pendiente de aprobar o algo así) quizás podrías alegar que es cuestión de tiempo que la casa esté legal. Aún así, salvo que fuese inminente la aprobación del Plan, no creo que el juez ceda en eso.

      Lo más probable es que te den un plazo para demoler la vivienda. Si tuviste la suerte de que la empresa que te montó la casa en algún momento te dijo algo como «esto lo puedes poner donde quieras porque la cargas en un camión y te la llevas si hace falta…» pues podrás pedirle a esa empresa que te la «cargue» en su camión. Pero va a ser dificil escapar. He visto varias viviendas que fueron demolidas por estar ilegales.

      No me gustaría estar en tu situación.

      Suerte!

      Responder
  38. Hola buenas noches. Vamos a poner un poco las cartas sobre la mesa sin rodeos.
    Me encuentro en Canarias

    Hay un terreno de unos 200m2 y esta catalogado como rustico proteccion paisajístico.
    No dispone de agua ni luz.

    Esta vallado con rejas.

    Un familiar tiene su terreno justo pegado al mío y ese familiar tiene una caravana, un pequeño gallinero.

    Ese familiar ha ido al ayuntamiento y le dice que ahí no se puede hacer nada de nada. Luego otra persona más simpática empezó como hablar de más diciendo que podía poner una pared de piedras para poner un depósito de agua (de esa forma ya tendría una construcción de 1,50×150. Los otros técnicos tenían caras de asesinar a su compañero que esta hablando cosas de más como dando las claves de quien hizo la ley hizo la trampa .

    Luego a ese familiar le dijeron que la caravana en ese suelo no era ilegal siempre y cuando no le diera uso residencial.

    ¿Y si esa caravana se alquila algún día esporádico a guiris que pasaría?

    Yo en mi parcela de 200 metros quiero poner 2 container pequeños (no casas) porque nadie va a saber qué es por dentro. Son 2 container aparcados en mi terreno donde la gente solo verá 2 container.

    Bien con qué legalidad puedo decir que tengo esos 2 container? Porque aunque mi ayuntamiento me diga que no puedo hacer nada luego me entero que puedo poner cosas siempre y cuando justifique mi actividad.

    En mi terreno puedo poner gallinas y decir que esos 2 container son para las gallinas?

    Lo de poner las cartas sobre la mesa es… que puedo alegar para que me dejen 2 container que físicamente van a ver un container por fuera?

    Desgraciadamente esto es así el ayuntamiento puede hacer la vista gorda para unos y a otros hacerle la vida imposible porque solo los coleguitas son los que les dan autorizaciones o les dan las claves para que sí puedan poner algo mientras que al pobre nos dicen que no se puede hacer nada.

    El terreno que tenemos antes era urbanizable pero después de unos años cambio a rústico protección paisajística (nosotros lo hemos adquiridos cuando ya dice proteccion paisajística)

    Muchas gracias

    Responder
  39. Si finalmente me dices que no se puede poner 2 container… que puedo poner sin que me denuncien? Porque según los del ayuntamiento no dejan hacer nada pero en caso de tal tal tal sí.

    El tal tal tal es lo que yo quiero saber para ponerlo.

    Es que los ayuntamientos lo hacen así muy rebuscado. Si para tener una especie de vivienda tengo que dejar dentro vivir las gallinas pues las dejo (sin camas ni nada solo gallinero container durante unos años) si tengo que guardar herramientas referido a la plantación pues la guardo durante unos años en el container.

    Vamos donde está ese vacío? Donde estaría esa legalidad? Que sería legal para yo poner alguna estructura?

    Lo de convertirla en casa más adelante es otra historia. Lo importante es que me dejen poner algo y hacerlo legal

    Espero haberme explicado bien. Gracias

    Responder
    • Hola Ainoa!
      Uff, pedazos comentarios!!
      Intentaré ser claro, porque hablas de varias cosas:
      – Pongan como se pongan los del Ayuntamiento ellos los que te tienen que decir qué puedes hacer y qué no en la parcela. Además, cada Ayuntamiento tiene su planeamiento urbanístico (bueno, realmente hay algunos que no tienen) y son todos diferentes. Yo no sé lo que indica cada planeamiento de cada ayuntamiento de España (es más, ni siquiera sé con precisión lo que indica en el mío).
      – En la mayor parte de los Ayuntamientos NO se pueden colocar containers en suelo rústico, y menos si es de protección paisajístico. Es lógico: ¿como «proteges el paisaje» con unos containers?. Repito, que de cualquier forma, te lo tienen que indicar en el Ayuntamiento en base a la normativa municipal y/o de la Comunidad Autónoma.
      – Lo de hacer un gallinero o un cuarto de aperos de labranza hay en muchos sitios que sí sería posible en Suelo Rústico, pero tendría que tener unas características determinadas, como podrían ser: estructura muy simple, determinada superficie máxima, acabados «rústicos» como teja cerámica o colores determinados, etc (dudo que un container disponga de esas características…). Eso sí, convertir un gallinero en vivienda… no lo veo. ¡Creo que se va a notar!

      Te doy un consejo, no te arriesgues mucho. Mira lo que le pasó a este lector.

      Saludos y gracias por el comentario

      Responder
    • Hola Celes,
      te contestaré con un símil que uso normalmente:
      En ocasiones, circulo con mi coche a más de 50 km/hora en zonas señalizadas para no superar esa velocidad. No me han multado, pero aunque no me hayan multado (hasta ahora…), eso no lo hace legal.

      Seguro que me has entendido 😉

      Saludos y gracias por comentar.

      Responder
  40. Hola, buenas tardes

    Yo querría trasladar un supuesto en concreto adjuntando la información literal que aparece sobre la propiedad para poder aclararme.

    Dicho terreno se encuentra situado en Chiclana de la Frontera y dice lo siguiente:
    “Bonita parcela en zona urbanizable no consolidado 100%. Tiene 500m2 y se pueden poner luz y agua.
    • Características básicas:
    Superficie total del terreno 500m2
    Superficie mínima en venta 500m2.
    Acceso por carretera.
    • Situación urbanística:
    Terreno urbanizable
    Una planta edificable
    •Equipamiento:
    Aceras.”

    Con esa información y a grandes rasgos, sin haber consultado la normativa comunitaria vigente, me podría aclarar si sería posible construir una casa prefabricada ya que aunque dice urbana “no consolidada”; también especifica “edificable”?

    Me gustaría tener unas nociones principales al respecto según la Ley aunque haya que consultar posteriormente las leyes específicas de Cádiz.

    Gracias de antemano, un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Rommina,
      creo que no te voy a ayudar mucho. La cuestión es que el «suelo urbano no consolidado» viene definido en cada Planeamiento Urbanístico Municipal de una forma diferente.
      En el texto que me adjuntas pone «situación urbanística: terreno urbanizable una planta edificable» por lo que entiendo que en este caso sí se puede edificar. Aún así asegúrate muy bien primero.

      Saludos

      Responder
  41. Hola, felicidades por un blog muy interesante
    La consulta es en Cataluña
    La finca son 1,25 ha de viña de regadio, en suelo agricola, no urbanizable. Existe una casa de apeos de 30m2 ( de 1930 construida con vuelta la catalana ) NO incluida en el catalogo. La finca tiene la dimension y el uso agricola exigido por el plan general del municipio.
    La ley de urbanismo de Cataluña permite en suelo no urbanizable; la rehabilitación y reconstrucción de edificaciones existentes incluidas en el catálogo ( exclusivamente antiguas, masias de muro de maposteria de piedra, modificadas o no ) .
    La ley de urbanismo de Cataluña permite en suelo no urbanizable; la rehabilitación de construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo. Estas edificaciones se podrán destinar a vivienda familiar.
    La ley de urbanismo de Cataluña permite nuevas construcciones e instalaciones vinculadas al mundo rural; admite construcciones vinculadas a actividades agrícolas.
    El plan general del municipio prohibe el uso residencial “escepto la de viviendas vinculadas a una explotacion agricola “
    El plan general del municipio autoriza una vivienda rural propia de 200m2 i un alojamiento per persona treballadora de 30m2
    El plan general del municipio autoriza un almacen agricola de 500m2
    El plan general del municipio describe como acto sujeto a licencia la instalacion de invernaderos.

    El propietario hace una comunicacion de datos al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
    El propietario hace la cesion temporal de derecho de uso del suelo a un joven agricultor en activo
    El propietario solicita licencia a la regiduria de agricultura del Ayuntamiento para colocar un invernadero domestico de 100m2 para guardar aperos para el mantenimiento de la parcela y plantar esquejes.
    El propietario solicita licencia para colocar un huerto de autoconsumo y una balsa para regar la viña.

    El censatario vive en invierno en 35m2 de la construccion destinada a uso residencial vinculada a la explotación agrícola y utiliza los 100m2 para guardar aperos en el invernadero y obtiene su renta de la explotacion. En verano censatario y cesualista cohabitan, los muebles cambian de posicion y en esos 135m2.
    La finca paga el IBI como rural, tiene saneamiento autonomo, pozo de agua de autoabastecimiento, paneles fotovoltaicos de una instalación autónoma, y camino de acceso rural ( no asfaltado ).

    ¿Ves algun argumenta legal para denegar esa licencia?
    Atentamente

    Responder
    • Hola Daniel,
      vaya, parece una pregunta de examen! jeje. Como siempre digo, lo mejor es preguntar en la oficina de Urbanismo de tu Ayuntamiento, ellos te resolverán cualquier duda.
      No obstante, dentro de mis conocimientos de urbanismo (que son muy básicos, no soy para nada especialista en estos temas) se me plantea la duda de si sería «legal» el tema de que en verano cohabiten ambos en 135m2 y no exista explotación agrícola. Supongo que no habría problema, debido a que el resto del año la actividad sí sería agrícola, pero no te lo podría asegurar con certeza.
      Tampoco entiendo muy bien lo de que «El plan general del municipio autoriza una vivienda rural propia de 200m2 y un alojamiento por persona trabajadora de 30m2«. ¿Serán 200m2 más 30 m2 por cada persona a mayores que trabaje en la parcela agrícola?

      Saludos

      Responder
  42. Hola ! Muchas gracias por tu artículo 🙂
    Estoy interesada en comprar un solar urbano NO edificable. Cumple con todos los requisitos de suministros (saneamiento, luz y agua) peo no tiene la superficie minima. El propietario del solar me dice que en el ayuntamiento le dijeron que se puede construir un galpon o refugio de fin de semana maximo de 90m2 (el solar tiene 300m2).
    Pero quiero asegurarme antes de comprar la finca que no estare cometiendo ninguna ilegalidad. Yo la finca la quiero para una casita muy sencilla para poder pasar los fines de semana y poder tener un huerto (que es el uso que me interesa de la finca).
    ¿Que dice la ley en estos casos?
    Muchisimas gracias por tu ayuda de antemano.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Mar!
      Muchas gracias a ti.
      Si la parcela no cumple con la superficie mínima NO se puede construir una vivienda. Un galpón de aperos posiblemente SÍ se podría construir, pero ojo, no es una vivienda. Lo del «refugio de fin de semana» lo veo muy improbable. Mejor que te acerques tú misma por el Ayuntamiento y preguntes, porque en las normativas municipales que conozco no figura ese «concepto» de construcción.

      Aunque sea para pasar el fin de semana, el uso seguiría siendo de vivienda.

      Si te acercas por el Ayuntamiento, me gustaría saber qué te comentan.

      Saludos!

      Responder
  43. Hola, preguntaré casi lo mismo que todos.
    Primero soy de mallorca, tengo dos parcelas de 2000m juntas o sea 4000m, en suelo rustico, puedo hacer un garage de madera o container para un tractor pequeño y para las herramientas que necesito?, y poner una caravana? no es para vivir, espara algun fin de semana.

    Gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Manolo!
      Pues yo te responderé casi lo mismo que todos jeje.
      Una cosa es poner una caravana unos días y después llevártela, o ponerla un par de meses en verano y después sacarla. Todo esto lo regula la Normativa municipal correspondiente, que es diferente según el Ayuntamiento y que, evidentemente, yo no conozco. Lo que es seguro es que no podrás dejarla en la parcela de forma indefinida, aunque su ocupación sea sólo de fin de semana.

      Para hacer un cobertizo de aperos de labranza, herramientas, tractor, etc, es muy posible que sí puedas hacerlo, cumpliendo unas determinadas normas Municipales y, seguramente, también comunitarias. Ojo! que esa construcción «sencilla» sería como almacenamiento, no podrás hacer una «pequeña cocina», ni un «pequeño dormitorio», etc.

      Saludos!

      EDITADO: Perdona Manolo, porque es posible que haya metido la pata. He tomado como buena una información que me habían facilitado, y no era correcta. He completado el Post con este apartado donde lo explico más detalladamente, pero resumiendo mucho, es más que probable que NO puedas poner una caravana en suelo rústico ni siquiera en verano (por lo menos en Galicia no podrías).

      Responder
  44. Hola! Gracias por tratar de ayudar con tus respuestas y arrojar luz en temas tan confusos. Después de leer todos los comentarios, tengo una duda, y es que un grupo de personas en Madrid estamos pensando en hacer un proyecto de cohousing y agroecología, con varias construcciones inviduales de materiales naturales y quizá una más amplia de uso común, pero me ha parecido leer en una de tus respuestas que en un terreno urbanizable solo se podría construir una vivienda, ¿esto es así o lo he entendido mal? Gracias de antemano!

    Responder
    • Hola Natalia!
      No sé si creerte cuando dices que te has leido todos los comentarios… Son muchísimos!! jejejee
      Has entendido bien con respecto a una única vivienda por parcela. En el caso que comentas (por cierto, el modelo Eco-aldea es uno de mis deseos, tanto vivir en una como ayudar a construirla como Aparejador) lo que tendríais que hacer es una reparcelación. Según esta, se dividiría el terreno (o los terrenos) en diferentes porciones, las cuales cada una de ellas por separado cumpliría las condiciones técnicas y legales para ser edificable. Cada «porción» sería una parcela edificable y en cada una de ellas se podría edificar una vivienda. Según la normativa, seguramente también una construcción auxiliar a la vivienda se podría construir.

      Saludos!

      Responder
    • Buenos días Manolo,
      he de reconocer que en casi 3 años de blog es la primera vez que he dudado si aceptar un comentario o rechazarlo. No por el contenido, sino por las formas. Eso sí, he tenido que editarlo para eliminar una palabra malsonante.

      Si he dicho algo con lo que no estás de acuerdo, es posible que incluso tengas razón, pero me hubiese gustado mucho que argumentases tu opinión. Ya sabes, un blog de «construcción» requiere críticas «constructivas» ;-).

      De cualquier manera, te agradezco el hecho de que te hayas molestado en dejar tu nombre y una dirección de email válida para expresar tu opinión.

      Saludos!

      Responder
  45. Hola buenas he adquirido una finca rustica, en los lagos del serrano, pertenece al ayuntamiento de guillena provincia de sevilla, queria saber si podria poner algun tipo de vivienda, puesto q en la parcela de al lado estan poniendo una casa de madera me crea la duda eso… Pagando algun tipo de impuesto o algo, gracias

    Responder
  46. Muy buenas. Yo puse dos casetas en una parcela que compré en Málaga, y de esto hace diez años y nadie ha venido a decir nada y las casetas se ven desde la carretera. Son dos módulos de 6×2,45 que dan unas medidas de 24 m más o menos, adaptados por dentro cómo una vivienda. He pensado poner otras dos encima pero me da miedo que el ayuntamiento me las haga quitar las que ponga y las anteriores y lo pierda todo? Ya que por ahora no me ha dicho nada. Gracias

    Responder
    • Hola Antonio Manuel,
      Mi humilde recomendación es que no «tenses la cuerda». Si has tenido la suerte de no tener denuncias y de que ningún organismo oficial se ha puesto en contacto contigo, mejor, pero no arriesgues más, porque, como tú dices, podrías quedarte sin nada. Además el hecho de ponerlas encima ya llamaría muchísimo más la atención.

      Espero haberte ayudado. Un saludo

      Responder
  47. Buenas tardes,
    Hay algo que no entiendo, en vuestro artículo habláis de que la caravana no es una vivienda y por tanto, se podría poner, sin embargo, luego en los comentarios decís que no. Yo he visto muchos terrenos no edificables donde la gente planta su caravana para pasar el verano y siempre he entendido que es legal ya que no se trata de ninguna edificación, no es así? Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Candela,
      en el artículo comentamos que «NOTA: Por si alguno lo estáis pensando, una caravana NO es una vivienda porque, evidentemente, no cumple con estos requisitos. Así que apárcala donde quieras (y te dejen…) 😉» Lamento que este comentario no se entienda, pero te lo intento aclarar por aquí.

      A lo que nos referimos es que una cosa es aparcar una caravana y pasarte un fin de semana (o 2 meses enteros de verano…) y otra cosa vivir en ella (porque no cumple con la normativa técnica a la que están sujetas las «viviendas»).

      Seguramente exista una Normativa municipal en tu Ayuntamiento que te limite el tiempo de estancia de la caravana en la finca. Si esta normativa te dice que puedes tener una caravana 3 meses en verano… pues genial! tanto tus vecinos como tú podréis hacerlo de forma completamente legal.

      Si te queda alguna duda, respóndeme e intento aclarártela mejor.
      Saludos!

      EDITADO: Perdona Candela, porque es posible que haya metido la pata en mi respuesta. He tomado como buena una información que me habían facilitado, y no era correcta. El problema de la caravana ya no sería de «vivienda» sino de «acampada». La acampada turística la regulan las Comunidades Autónomas (por lo menos en Galicia) y no los Ayuntamientos (quizás en algún caso aislado sí, pero como norma general no).
      He completado el Post con este apartado donde lo explico más detalladamente.

      Responder
  48. Buenos días!!
    Te expongo mi caso y a ver si me puedes orientar…estoy pensando en comprar un terreno rústico no afectado por la ley de costas y aparcar mi caravana los meses de julio y agosto. Es una caravana matriculada con su documentación seguro y en plena circulación. Para informarme mejor he llamado a mi ayuntamiento (Cangas de Morrazo) para solicitar la consulta del PXOM y asegurarme de que no incumplo con la normativa. Desde el ayuntamiento me responden que de ninguna manera puedo aparcar mi caravana en la finca rústica y que el PXOM todavia no esta acabado y solo se puede consultar un avance en la casa de cultura actualmente cerrada. Mi pregunta es la siguiente: ante ausencia de legislación municipal, el ayuntamiento tiene que seguir las directrices de la ley autonómica? Me pueden abrir desde el ayuntamiento un requerimiento y enviarlo a la xunta como nos dijeron?? Muchas gracias por tu blog es muy interesante.

    Responder
    • Buenos días Sonia,

      Empezando por el final… sí, evidentemente el Ayuntamiento exige que se cumpla la Normativa municipal y también la autonómica (igual que te pide un permiso de la Diputación si vas a hacer una obra que afecta a una carretera de esta, por ejemplo). Y claro, si no lo cumples/demuestras que lo cumples, te pueden solicitar un requerimiento.

      Y acabando por el principio… Si en el Ayuntamiento te han dicho que «de ninguna manera», yo lo tendría claro. ¡Ojo! no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero si te dicen que no puedes hacerlo y aún no has comprado el terreno, desiste e hacerlo.

      Yo suelo estar en desacuerdo con muchísimas normativas municipales, y con muchísimos técnicos municipales, pero haga lo que haga, ellos siempre van a tener la razón (no porque la tengan, sino porque se la van a dar).

      Gracias por leer y por comentar. Saludos!

      Responder
  49. La duda es sobre Galicia y suelo rústico (como casi todas).
    Limita con vía asfaltada, tiene un poste de luz y pasa el agua corriente por delante. La idea que tengo es cerrarlo, hacer un asador, piscina desmontable y colocar una casa de madera de unos 50 m2 donde guardar los lotes, no viviría allí pero igual sí pasaría la tarde entera. En el ayuntamiento me han dicho algo así como «que haga, que malo será que denuncien» pero yo tengo miedo a que venga la APLU de la Xunta.

    -Qué tipo de permiso necesito para el cierre?
    -Puede colocar esa caseta sin permiso?
    -Necesitaría tener agua y luz, sería legal?

    Si pasados los años me denunciasen, como demuestro la antigüedad y evito infracción o en este caso no podrían denunciarme?

    Saludos y gracias

    Responder
    • Hola Francisco,
      La verdad es que ha sido bastante irresponsable la respuesta que te han dado desde tu Ayuntamiento. La normativa está para cumplirla, con o sin denuncia!.

      Comentas que la parcela está en suelo rústico y que quieres cerrarla, para eso no habría problema. Con una comunicación previa te será suficiente siempre que la altura del cierre no sea superior a 1,5 m, que es lo que permite la ley 2/2016 del Suelo de Galicia, con materiales revestidos o listos para quedar a la vista.

      En cuanto a la piscina y la vivienda auxiliar, desde nuestro punto de vista no te lo recomendamos, pues aparte de estar prohibidos esos usos en ese tipo de suelo, nos consta que la APLU está muy encima y en particular de esos casos, incluso de oficio! Por lo tanto, entendemos que NO puedes colocar esa caseta para uso de recreo. Solo podrías poner una caseta para guardar aperos de labranza, (sin baño, ni antena de Tv 😅…) y siempre y cuando tengas una parcela mínima de 2000 m2.

      Por otro lado, a día de hoy, las compañías suministradoras no están concediendo sus servicios si no se posee un título habilitante de naturaleza urbanística que avale dicha construcción.

      Gracias por tus preguntas, esperamos haber resuelto todas tus dudas. Un saludo

      Responder
      • La APLU multa de primeras o si te avisan y retiras no pasa nada?
        Entiendo que en menos de 2000 mts no puedo tener una casota en la que guarde palas, el cloro de la piscina, mesas de plástico, una aprrilla y demás, no?

        Te agradezco mucho tu contestación

        Responder
        • La APLU primero te da audiencia para que rectifiques y si no lo haces pone multas coercitivas hasta que lo hagas, y dependiendo de la gravedad de agrava la cosa…

          Y entiendes bien, si no tienes como mínimo 2000 m2 de parcela no puedes construir nada en ella.

          Saludos

          Responder
          • Ya por último, y no quiero molestarte más. Pasado cierto tiempo, prescribe la sanción? Si coloco la caseta de mafera, de estas de Leroy Merlín, llega un momento en el que no me multan aún siendo liegal?

          • Dependerá del tipo de suelo rústico del que se trate y la situación particular de la parcela.
            Existen más condicionantes para saber qué tipo de infracción sería, si muy grave, grave o leve. Para ello te insto a que le eches un vistazo al reglamento de la ley 2/2016 del suelo de Galicia, D143/2016, dónde vienen todos los casos descritos.

            Además también podrás consultar las sanciones existentes por ley. A continuación te adjunto el link dónde lo puedes consultar, art.388 y 389 del D143/2016.
            https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20161109/AnuncioG0422-281016-0013_gl.html

            Un saludo

  50. Hola, gracias por el artículo, pero me queda una duda relativa a mi caso, rústico no urbanizable pero con una casa de obra ya construida antes de la declaración de no urbanizable, parcela de 2000m2, alguna opción de añadir una casa de madera ?

    Gracias !

    Responder
    • Hola Rafa!
      Son pocos los datos que aportas. Se entiende que antes era de núcleo rural y ahora pasó a rústico, por lo tanto únicamente se permiten obras de mantenimiento y conservación de lo existente. Otra cosa sería si la vivienda fuese muy antigua y pudieses demostrar que es anterior al año 1975. Te podrías acoger al art40 de la lei 2/2016 del suelo de Galicia (si es que estás en Galicia). A continuación te lo adjunto para que le eches un vistazo. Un saludo

      Artículo 40 Edificaciones existentes de carácter tradicional

      Las edificaciones tradicionales existentes en cualquier categoría de suelo de núcleo o de suelo rústico podrán ser destinadas a usos residenciales, terciarios o productivos, a actividades turísticas o artesanales y a pequeños talleres y equipamientos.

      Previa la obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, y sin necesidad de cumplir los parámetros urbanísticos aplicables excepto el límite de altura, se permitirá su reforma, rehabilitación y reconstrucción y su ampliación, incluso en volumen independiente, sin que la ampliación pueda superar el 50 % del volumen originario de la edificación tradicional.

      En cualquier caso, deberán mantenerse las características esenciales del edificio, del lugar y de su tipología originaria.

      A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran edificaciones tradicionales todas las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo , de reforma sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, con independencia de su tipología.

      Artículo 40 redactado por el apartado seis del artículo 13 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre). Vigencia: 1 enero 2020

      Responder
  51. Buenas tardes, tengo una duda sobre un ayuntamiento de Galicia en el cual existen varias casas construidas en terreno rústico (algunas con fecha de catastro anterior a 2016 y otras de 2017). Yo tengo un terreno rústico de más de 2.000 m2 con acceso a carretera y luz. La pregunta es, si el ayuntamiento autorizó casas en terreno rústico anteriormente puede prohibirme construir una vivienda en el mismo tipo de suelo que las otras? Me refiero a si sienta algún precedente que en ese ayuntamiento existan varias construcciones autorizadas en suelo rustico.

    Responder
    • Hola Pablo,

      No, el haber construido donde no se podía no sienta precedente para que otros lo hagan. Es más, incluso aunque hubiesen construido con licencia municipal, si realmente por normativa no se podía, sus viviendas no están libres de problemas urbanísticos futuros. Eso sí, en ese caso, el responsable sería el Ayuntamiento por otorgar una licencia sin cumplir las condiciones urbanísticas.

      Saludos

      Responder
  52. Hola!
    Necesito resolver una duda, quería saber si compro una finca cerrada de piedra de uso agrícola en Bueu, no afectada por costas, consta de una chabola, hace más de 15 años, registrada (finca y chabola) en el catastro pero no legalizada porque no es urbanizable, si yo la compro tal cómo está me pueden poner algún tipo de sanción, me puedo ver perjudicada de alguna manera en el futuro, tendría que legalizarla o como la compré tal como está no pueden sancionarme. Sería un error comprarla? La chabola consta de dos habitáculos y baño que en el catastro pone 36 metros cuadrados de uso residencial.

    Responder
    • Hola Paula!
      Si está registrada y han pasado 15 años, no te pueden poner sanción. Eso sí, lo único que podrás hacer en ella serán tareas de mantenimiento, nada de ampliación ni reforma estructural.
      En principio podrías (y deberías) hacer una legalización por antigüedad.

      Saludos

      Responder
  53. Buenos días,

    Primero de todo, muchas gracias por la info, esta super bien explicado. Pero tengo un pequeña duda:
    Resulta que me estoy mirando de comprar una parcela para poner una mobil-home, el solar que me estoy mirando es URBANO o URBANIZABLE. Entonces mi duda es; En el caso de que pusiera una mobil-home en terreno urbanizable, necesito alguna licencia o permiso por parte del ayuntamiento de la población?

    Gracias

    Responder
    • Hola!
      En principio no, aunque siempre recomiendo preguntar en el propio Ayuntamiento, no vaya a ser que tengan una normativa municipal peculiar.
      Eso sí, recuerda que una mobil-home no es una vivienda y no podrás tenerla todo el año en la parcela.

      Saludos

      Responder
  54. (Finca rustica patatas) yo tengo una finca de 1600m2 que esta bien situada por una parte pasa una carretera de la diputación y por otra una de concello tengo dos poste de luz encima de la finca y pozo de agua pero no no está permitido construir NADA ni caseta de ocio de aperos galpon etc en el ayuntamiento me dijeron patacas jajaja para hacer un galpon 2000m2 mínimo yo tuve suerte con la luz porque me lo dieron de alta para regar pero casi que no y les dije que tiene que mover los postes de mi finca otro día ya me llamaron y me la dieron de alta, toda la maquinaria que tengo la tengo en un trastero alquilado eso si q es una putada porque tenía q dejar construir 4m2 para guardar las cosas gracias

    Responder
    • Buenos días George,
      Sí, es una pena tener una parcela y no poder hacer nada. Es más, a mí y a mis hermanos nos pasa casi lo mismo con unas parcelas que tenemos en rústico (y entre las 3 son casi 8000m2). Lo bueno es que lo tenemos asumido, tanto nosotros como tú. Sé que mucha gente llega a este Post esperando que les dé una «solución» o una forma «legal de esquivar la legalidad», pero no puede ser.

      Gracias por escribir. Saludos!

      Responder
  55. Buenos dias, vivo en una casa en suelo edificable todo legalizado, la pregunta es.. puedo poner una mobil home en la zona de jardin para utilizarla durante los meses de verano, tengo una piscina y la verdad es que es un engorro subir y bajar desde la casa hasta la piscina para todo. Saludos y gracias.

    Responder
    • Hola Javier,
      he completado el Artículo con este apartado, que te puede servir de ayuda. Resumiendo mucho, solo se puede poner una mobil home en un lugar habilitado para ello. Ojo! pregunta en tu ayuntamiento por si acaso, porque la normativa que he consultado yo es la de Galicia. No obstante, no debiera diferir mucho.

      Si realizas la consulta en tu Ayuntamiento, estaría encantado de que expusieras lo que te han contado.

      Saludos!

      Responder
      • Buenas noches, me ha gustado mucho el artículo y me ha servido de mucho, incluído los comentarios.
        Tenemos un terreno que a pasado de urbanizable a urbanizable sectorizado, y llevamos un tiempo dándole vueltas en construir una pequeña casa contenedores aislada con su proyecto y correspondientes permisos si fuera necesario.

        Mi pregunta es en este tipo de terreno se me permitiría construir o se tiene que esperar a ser urbano consolidado con sus correspondientes servicios.
        Gracias

        Responder
        • Hola Carlos,
          gracias por el cumplido.
          Los cierto es que no sé las especificaciones que tiene el suelo urbanizable sectorizado en tu Ayuntamiento. Lo mejor es que te pases por la sección de Urbanismo de tu Ayuntamiento y ellos mejor que nadie te podrán decir lo que puedes hacer y en qué condiciones.

          Saludos

          Responder
  56. Buenas tardes!
    Lo primero, felicitarte por tu labor, se nota que te gusta y también compartirlo con todos tus lectores!
    Tengo una casa grande para reformar que heredé en Pontevedra, mi intención es hacer la casa turística rural para alquilar.
    1, necesito asegurarme de que la casa (tiene muchos años y no está habitable) se pueda reformar o hay que tirarla abajo. Para ello tengo q pedir permiso bien para reparar o para hacer obra nueva, no? Supongo que despues es llevar a un profesional que valore esa repaeación, correcto?
    2. Una vez tenga claro el tipo de reforma y el coste, tengo q saber si el suelo es valido para turistico rural? Algo he leido en otro comentario pero no me quedó claro.
    3. Hay alguna otra licencia o normativa en relacion a alquilar la casa de forma vacacional que pueda impedir mi proyecto?

    Muchas gracias!

    Responder
    • Buenas tardes Silvia,
      Precisamente esta mañana he grabado un vídeo con una persona experta en alquiler vacacional (sobre todo en Airbnb). He aprovechado para hacerle alguna de las preguntas que comentas. Espero tener editada y publicada la entrevista para la semana que viene y esta voy a sacar un Post con las características principales que deberías aplicar en una reforma de vivienda para dedicarla al alquiler vacacional. ¡Te va a venir de lujo!

      Te recomiendo que te suscribas para no perderte estas publicaciones (ni estas ni las siguientes ;-))

      Creo que lo primero que deberías hacer, después e ver el vídeo, sería hablar con un Técnico (Aparejador o Arquitecto) para asesorarte de si lo mejor es reformar o construir una obra nueva. Y ya después, según el caso, se haría la consulta en el Ayuntamiento (podrías hacerla tú misma o el Técnico).

      Un saludo

      Responder
  57. holaaaa!! antes de nada ENHORABUENA por la pagina y lo bien explicado que está todo!

    una preguntilla….sabes o sabeis la legalidad de este mismo tema en Avila?

    gracias!

    Responder
  58. Hola.
    Parcela de 12.000 metros rústica.
    Parte de ella es suelo urbano no sectorizado, parte es no urbanizable.
    Se puede edificar algo? casa de aperos? vivienda?
    Se puede hacer de alguna forma legal? o solo ilegal?
    Opción de casa prefabricada de un día para otro?
    Quien hace la ley hace la trampa…., cual sería la trampa para edificar? porque mires para donde mires hay muchísimas casas en zona de campo…
    Gracias.

    Responder
    • Hola Fran,
      pues la verdad es que no te voy a poder ayudar. Ni he hecho la ley, ni conozco la trampa. Es más, ni siquiera de recomiendo que la hagas, porque te puedes encontrar con sorpresas muy negativas.

      El suelo urbanizable no sectorizado es posible que algún día se pueda convertir en edificable, pero no a corto ni a medio plazo. A efectos legales, y hasta donde yo sé, es como si fuese rústico.

      En suelo rústico y con una parcela tan grande como la que comentas sí es muy posible que puedas realizar una construcción para guardar aperos de labranza o para mantenimiento de la propia parcela. Para eso, lo mejor es que te pongas en contacto con el servicio de urbanismo de tu Ayuntamiento y ellos de dirán lo que la normativa municipal y la de tu Comunidad Autónoma te permiten realizar. Desde luego, vivienda no. Ni prefabricada, ni fabricada.

      Un saludo

      Responder
  59. Hola qué tal ? Antes de nada gracias por la labor que realizas asesorando a la gente que escribe aqui. Soy un vecino de Poio, con la intención de comprar un terreno en Pontevedra, el cual está catalogado como suelo agrario y son 1400 M2. Mi intención no es construir vivienda en él, pero si acondicionar… podría echar un piso de grava, arena, piedras pequeñas…por todo el terreno? Podría construir/instalar un estanque pequeño por ejemplo? Podría haber en el lugar mesa y bancos de piedra permanentes? Un toldo? Podría tener mi furgoneta, digamos a modo de parking allí en el terreno? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Alberto,
      que bueno tener a un medio vecino por aquí ;-).
      Pues mira, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia dice que: «En todo caso, está prohibida la instalación de contenedores, caravanas o cualquier otro bien mueble que por su propia naturaleza denote un uso residencial.«. Por lo tanto, yo entiendo que no. Piensa que si le llaman «suelo agrario», es bastante evidente para qué se puede emplear.

      De cualquier modo, te recuerdo (tal y como he dicho en otros comentarios) que mis conocimientos de normativa urbanística son limitados, y que lo mejor es que preguntes en el Ayuntamiento correspondiente. En la situación en la que estamos, es posible incluso que puedas hacer la consulta de forma telefónica.

      Gracias!

      Responder
      • Hola de nuevo, te iba a llamar pero así queda constancia por si a otra persona le puede servir de utilidad…Cuando dices que no, te refieres a todo lo preguntado? perdona mi insistencia…»denote un uso residencial»: vale, bancos y mesa de piedra, incluso toldo, entiendo que está prohibido. LLevo de casa algo que me haga el servicio…Entiendo que no puede estar instalado pero podré ponerlo mientras yo estoy en el lugar y lo retire cuando me vaya… O ésto tampoco? Si me llevo una parrilla y hago algo para comer? Instalar un estanque…no intento ocultar piscina ni nada de eso, habló de algo que apenas te cubra la pantorrilla así en plan estético… Y en cuanto a pavimentar…el uso principal del terreno puede seguir siendo el agrario, si ocupa el 51% del terreno por ejemplo, pero en el otro 49% (o 20 %) no lo puedo cubrir de algo que me permita estar en el lugar cómodamente? Gracias de nuevo

        Responder
        • Ola de nuevo Alberto,
          Yo creo que alterar el terreno, tanto para poner un pequeño estanque como para acondicionarlo con grava y demás ne te van a dejar. Lo de no dejar hacer (casi) nada en suelo rústico es para conservar su estado «natural» y «salvaje», si se puede decir así. No obstante, lo mejor lo que te decía, que consultes en el Ayuntamiento.

          Saludos!

          Responder
  60. Magnífico post José.
    Me gustaría complicarlo un poco😉. Veo que haces referencia a terrenos edificables, sin embargo, entiendo que estos no son los mismos que los urbanizables, en esto me entran dudas.
    Te pongo un caso. Hasta qué punto sería edificable un terreno que en catastro consta como rustico (menor de 2000 m cuadrados) pero que según el PXOM del Ayuntamiento consta como urbanizable?. En este caso en concreto sé que en el PXOM de dicho ayuntamiento se determina un plan de desenvolvimiento parcial para la zona en cuestión. Además, en caso de ser urbanizable en condiciones concretas como viviendas colectivas…. hace esto inviable la edificación de viviendas unifamiliares?. En estos casos, al margen de lo rígido que sea el arquitecto de urbanismo, es viable el montaje de una construcción desmontable para aperos?.

    Responder
    • Hola Antón,
      realmente, cuando hablo de terrenos «edificables» me refiero, de un modo general, a que se pueden edificar, no es ningún térmico urbanístico ni ningún tipo de suelo en sí.

      Aunque en el catastro conste como terreno rústico, el PXOM del Ayuntamiento es el que determina si se puede o no edificar. Si este PXOM dice que es edificable únicamente como vivienda residencial colectiva, no, no se podrán construir viviendas unifamiliares (y tampoco una construcción de aperos). Otra cosa sería que la Norma urbanística recogiese ambas posibilidades.

      De todos modos, salvo que seas un millonario excéntrico… ¿harías una vivienda unifamiliar en un lugar dónde podrías hacer, por ejemplo, un bloque de 10 viviendas?
      No lo veo…

      Saludos

      Responder
  61. Hola,
    estaba pensando en comprar una finca rustica forestal o agraria y hacer casa o poner una prefabricada. Creo que he leído que se puede si se vincula a una explotación. Sabrías decirme qué requisitos tendría que cumplir dicha explotación?. La idea sería que fuese más o menos compatible con mi trabajo para poder vivir de algo ya que no tengo experiencia y la idea es que fuese una explotación pequeña con dedicación parcial, no la totalidad de mi tiempo.
    Cualquier información que me des te lo agradecería. Concellos de Sada, Bergondo (oleiros lo descarto). Sería un terreno entre 6000 y 10000 metros.

    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Teresa,
      Lo cierto es que no sé las características exactas que tiene que tener la explotación agropecuaria para poder construir una casa ligada a esta. Lo que sí sé es que no vale tener unos pocos metros cuadrados con patatas y gallinas y vender huevos y patatas. Necesitas tener empresa, o estar de alta como autónoma en el epígrafe correspondiente, pagar los impuestos correspondientes, etc.

      Ojo! que esa vivienda estaría ligada a la explotación, y no al revés. Lo importante es tener la explotación y, a partir de ahí, si necesitas una vivienda, podrías hacerla (siempre cumpliendo las condiciones técnicas y urbanísticas correspondientes).

      Al igual que a todos los que me escriben, te recomiendo que consultes en la oficina de Urbanismo, en los Concellos en los que podrías ubicar la explotación.

      Saludos

      Responder
      • Muchas gracias por el post, me leí todas las preguntas y aprendí mucho!
        Estoy mirando de comprar un terreno Rustico en Mallorca con una barraca de 30 m de piedra. En el ayuntamiento me dicen que no tiene infracción y está escriturado. Esperando a que me confirmen que es legal.
        Mis preguntas son:
        -puedo reformar esta barraca por adentro o siempre hace falta una licencia? Por ejemplo para poner un suelo de madera.
        -Hace falta una autorización para poner un baño seco afuera?
        -puedo instalar placas solares y un motor para el depósito de agua?
        Muchas gracias

        Responder
        • Hola Maya! Si te has leido todos los comentarios de este Post, pasas a ser socia de honor de Control y Gestión de Obras ;-): GRACIAS!!

          Dicho esto, te contesto:
          – Siempre necesitas licencia o, en algún caso de obra menor, por lo menos comunicación previa (no sé sí por ahí tiene ese nombre). En todo casa, en el Ayuntamiento te lo indicarán perfectamente.
          – Si el baño seco va entre cuatro paredes, es un incremento de volumen, sí necesitaría autorización municipal.
          – ¿Placas solares y motor para depósito de agua? En principio sin problemas. Son instalaciones, seguro que también necesitarás alguna autorización municipal.

          Saludos!

          Responder
  62. Hola, muchas gracias por el articulo.. se me plantea una duda:

    Tengo una parcela rústica de 2000m2 en Santiago de Compostela (colinda con terreno urbano). Quería realizar movimiento de tierras y muro de contención para preparar el terreno (Creo que esto está permitido en terreno rústico y luego poner 2 bungalows para turismo rural…
    En la Ley establece que se podría construir en terreno rústico lo siguiente: Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen… mi duda es si esto que quiero hacer se puede y si se pudiera…como demuestro que sean potenciadoras del medio?

    Responder
    • Hola Gabriel,
      te respondo por partes:

      – Muro de contención: Antes de nada debes saber qué tipo de suelo rústico es, si de protección ordinaria, agrícola, forestal…
      Según lo que comentas, ya has consultado la ley y las obras que comentas son permisibles en cuanto al muro de contención y al movimiento de tierras, aunque estas tienen sus propias limitaciones como has podido ver. Además de que dependiendo del tipo de protección que tenga, será necesaria alguna otra autorización.

      – En cuanto a la construcción de Bungalows, esa es una pregunta muy buena, y difícil de responder.
      Según el punto o del artículo 50 del reglamento que regula la Ley del Suelo, «o) Construcións e rehabilitacións destinadas ao turismo que sexan potenciadoras do medio onde se localicen (artigo 35.1.o) da LSG).»
      y según el punto 4 del artículo 51 «4. Os usos previstos nas letras o) e p) do artigo anterior requirirán a aprobación dun plan especial de infraestruturas e dotacións, agás que a actuación se poida encadrar no
      disposto nos artigos 40 da Lei 2/2016, do 10 de febreiro, e 63 deste regulamento para as edificacións existentes de carácter tradicional. No caso de se implantar en solo rústico especialmente protexido, será preciso obter a autorización ou informe favorable do órgano sectorial correspondente (artigo 36.4 da LSG).
      »
      Visto esto, lo que lo mejor es que le plantees el caso a algún técnico particular de la zona y que este lo consulte en la oficina de urbanismo, para saber a ciencia cierta si es viable o no la posibilidad de los bungalows.

      Siento no poder ayudarte de forma más concreta al tratarse de un caso tan particular.

      Saludos

      Responder
  63. Que interesante el artículo.
    Me gustaría consultarte:
    En un pueblo de Burgos. Un finca en terreno urbano no consolidado.
    La calle está asfaltada (con asfalto antiguo y baches). Tiene farolas. No tiene aceras. El servicio de agua y alcantarillado es antiguo, da servicio a las casas del pueblecito que urbanísticamente ha absorbido el pueblo mas grande y que se encuentran al final de la calle de la finca en cuestión.
    El aparejador del ayuntamiento me ha comentado que habría que urbanizar (asfalto, luz, agua, alcantarillado y aceras).
    El resto de fincas a pesar de ser urbanas (no consolidado) están en desuso.

    ¿Es posible instalar una vivienda autosuficiente? hacer un pozo, instalar placas solares y una fosa séptica.
    En caso de no poderse, la calle mide 130 metros, la finca ocupa 30,50 metros, ¿me tocaría pagar la urbanización de la parte correspondiente? ¿Y el servicio de agua y alcantarillado los 130 metros? La finca acaba en una calle haciendo una «T» que dispone de alcantarillado y agua antiguo (en la cara superior de la finca).

    Y por último, si tengo que ceder terreno para que la calle ocupe los metros correspondientes (¿12 metros de ancho?). ¿Habría posibilidad de compensar con el terreno baldío sin declarar en catastro que pertenece al ayuntamiento en la parte trasera de la finca?.

    Muchísimas gracias de antemano por toda la información que ya nos has dado.

    Un saludo.

    Responder
    • Hola Jose,
      Lo que se puede hacer y en qué condiciones viene decidido en el Planeamiento municipal. Evidentemente, si el Aparejador municipal te ha dicho que debieras urbanizar, no voy a ser yo el que te diga lo contrario.

      Con respecto a la segunda cuestión, es evidente que sí, podrías poner una vivienda autosuficiente, pero si la pregunta es si al hacer tu vivienda autosuficiente tendrías que urbanizar de igual manera, entiendo que sí. Posiblemente no llevar la electricidad hasta tu parcela, pero sí el asfaltado y posiblemente también el alcantarillado y el suministro de agua (esto último no lo sé con certeza).

      El terreno que tengas que ceder a calle viene determinado en el Planeamiento y no, no se puede compensar, debes ceder la distancia a la carretera que te marca esta normativa.

      Un saludo

      Responder
  64. Hola José.

    He llegado a este artículo buscando información sobre las posibilidades que hay de tener un fin de semana en una finca rústica y me ha parecido muy interesante. Veo que se trata mucho el problema de si se puede edificar o no, pero en mi caso, es una parcela rústica de unos 1.000m2 situada en la zona de Elviña, en Coruña. Dentro de la finca tiene una construcción de 32m2 registrada como almacén. La finca dispone de camino de acceso, pozo, fosa séptica y poste eléctrico a pocos metros. No se puede poner caravana y entiendo que no se puede ampliar la construcción existente, ¿pero habría opción de adecuar lo ya construido cambiando el tejado de uralita, poner una pequeña cocina, baño, etc para pasar el día aprovechando el terreno?

    Muchas gracias por tu tiempo.
    Un saludo!

    Responder
    • Hola Álex,
      entiendo que sí podrías realizar tareas de mantenimiento sobre la construcción existente (cambiar el tejado, adecuar fachadas, etc.) pero piensa que el uso actual es de «almacén» (según comentas). Poner una cocina implicaría un uso «vivienda». Quizás un pequeño aseo pudiera ser factible, pero no lo tengo claro.
      Te digo lo que siempre comento, pregunta en el Concello! De cualquier forma, hagas lo que hagas, vas a tener que hablar con ellos para preparar una Comunicación Previa de Obras.

      Un saludo

      Responder
  65. Hola, quería preguntar que significa » Parcela que a efectos catastrales tiene inmuebles de distinta clase( Urbano y rústico) «.es que estoy mirando si se puede poner una Mobil home o caravana o una de madera en esa parcela gracias un saludo

    Responder
    • Hola Daniel!
      significa que tu parcela pertenece a dos tipos de Suelo distintos: en uno puedes edificar y en otro no. Necesitaría saber cuantos m2 tienes en el que sí se puede edificar y si cumples las demás condiciones urbanísticas para construir o colocar una vivienda. El pedazo de parcela en el que no se puede edificar te quedaría como jardín o zona de esparcimiento.
      Ojo! en ninguna de ellas podrías poner una mobil home, porque estos «muebles» no cumplen las condiciones técnicas para ser considerados vivienda.

      Saludos

      Responder
      • No se los metros que son de cada cosa, es que no sabía lo que significaba, lo que se es que la parcela es de 1485m², tendré que ir a preguntar al Ayuntamiento para saber cuanto es de cada cosa. Entonces se podría construir dependiendo de los metros . Gracias un saludo

        Responder
  66. Buenos días.
    Tengo un terreno catalogado como Rústico Paisajístico de 7.000 metros. En el área de ferrol, se podría hacer una explotación agrícola y poder construir así una vivienda para uso residencial complementario de la explotación.
    Si tu respuesta fuese positiva… sabes cuántos años tenemos que estar con la explotación para poder legalizar la vivienda.

    Tenemos una pequeña producción de Kiwis y Arándanos, suficiente para poder iniciar el negocio.

    Responder
    • Hola Oscar,

      Para que se considere explotación agrícola, deberías vender kiwis y arándanos, los suficientes para vivir de ello, o por lo menos ser la única actividad que tienes. Justificar el hacer una casa en una zona rústica (además con protección paisajística) porque vendes 5 kg de kiwis y 5 kg de arándanos (exagerando mucho) es complicado (yo creo que imposible).

      Piensa que no es que puedas hacer una casa si tienes una explotación, sería más bien, que tienes una explotación (un negocio, vamos) y para atenderlo correctamente NECESITAS una viviendas. O eso o te vas desde tu vivienda habitual todos los días a regar, plantar, recoger, arar, limpiar… tu explotación.

      Con respecto a la segunda pregunta, según tengo entendido, la casa solo sería legal si la explotación existe. Y es lógico. No se puede tener una explotación durante 5 años y después te quedas con la casa aunque abandones los kiwis. Recuerda lo de «ligada a una explotación agropecuaria».
      A ver, me imagino que si el propietario se muere después de 40 años con su explotación en el rural y los hijos no siguen con el negocio familiar, no le harán demoler la casa a los herederos. En ese caso estaría en el limbo: no estaría legalizada pero sí se podrían hacer tareas de mantenimiento.

      No obstante, como siempre digo, mejor preguntar en el Ayuntamiento y que te ofrezcan posibilidades.

      Saludos!

      Responder
  67. Buenos días:

    Estarás cansado de que te pregunten siempre lo mismo, pero ahí van mis preguntas. Tengo un pequeño terreno rústico de uso agrario de unos 350 metros cuadrados en el ayuntamiento de Nigrán. La idea es cerrarlo, hacer un pozo y una pequeña huerta. Hasta ahí bien. Las preguntas son ¿podríamos poner una caseta desmontable tipo leroy merlin para guardar los aperos? y si quisieramos ir a pasar un domingo y comer alli, ¿podríamos hacer una barbacoa con una barbacoa portatil o una barbacoa fija? ¿Colocar un cenador desmontable? ¿una piscina desmontable?¿ se podría colocar un invernadero?
    Y por útimo sería posible construír un techo con 2 paredes para poder resguardar algunas cosas de la lluvia, en caso de que no se pudiera poner la caseta desmontable?

    Muchas gracias

    Saludos!

    Responder
    • Hola Natalia!
      Vamos a ver: cerrar la parcela rústica, con cierre ligero, sin problema.
      A partir de ahí:
      – Caseta desmontable para aperos, si no la vas a desmontar da igual que sea desmontable, y si quieres guardar aperos, creo que no la vas a desmontar. Podrías ponerlo pero, hasta donde yo sé, en terrenos de más de 2000 m2 (normativa gallega).
      – Barbacoa portátil, sin problema.
      – Cenador desmontable, sin problema.
      – Piscina desmontable, sin problema (si es desmontable no requiere de licencia)
      – Un invernadero, pues me imagino que al ser para el cultivo no debiera haber problema, pero habrá una normativa que regula cómo tiene que ser, dimensiones, materiales, etc.
      – Construir techo con 2 paredes, en suelo rústico no.

      Creo que la mayor parte de esta respuesta son cosas negativas, pero recuerda que yo no hago la normativa 😉

      Saludos!

      Responder
  68. Hola, mi situación es la siguiente :
    Tengo una finca calificación urbana en Galicia y me gustaría tener electricidad para ir haciendo cosas hasta que llegue el momento de construir la casa (poner portal, hormigonar camino, recebar el muro frontal, etc).
    Al solicitar el suministro a UFD (Naturgy) me piden el ¨título habilitante¨, que sería decirles que la electricidad la quiero para una casa o edificación auxiliar.
    El problema es que todavía no hay nada construido y no sé cuándo voy a construir, sólo se me ocurre construir una caseta de aperos de 24 mt. cuad. con el único objetivo de poder solicitar el suministro. Al ir al ayuntamiento a preguntar para hacer el caseto me dicen que al no existir edificación principal no lo puedo construir como una edificación auxiliar, por lo tanto mi pregunta es la siguiente :
    Tengo que hacer un caseto de aperos, como edificación principal?
    Como pagaría de impuestos un caseto pero sin ser auxiliar?
    Existe otra alternativa para poder tener electricidad sin tener nada edificado ni con proyecto?
    Encima el caseto tendría que estar ubicado donde posteriormente iría la casa, por lo tanto el día que construya tendría que derribarlo.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Hola Javier!
      Vamos a ver, aquí hay varios temas.
      Lo primero decirte que para poner un portal, hormigonar un camino, recebar un muro, etc, necesitarías un permiso del Ayuntamiento. Entiendo que no te solicitarán licencia, y que sería suficiente con una «Comunicación Previa». Yo creo que con la comunicación previa debería ser suficiente para poder contratar el suministro de la energía eléctrica para poder realizar esos trabajos (lo que se le llama «luz de obra»). Recordemos que una Comunicación Previa de Obra es como la «hermanita pequeña» de la Licencia de Obra, por lo que debería ser suficiente. Si no es así, no sé cual sería la solución (la solución de hacer un proyecto de obra y ejecutar solo esas cosillas que quieres hacer no la veo, sería matar moscas a cañonazos). Hacer un caseto de aperos solo para conseguir electricidad, tampoco me parece muy lógico. Antes, me alquilaría un generador a gasoil.

      Entiendo que el caseto de aperos tributaría en catastro como almacén, pero repito que yo descartaría esa opción.

      Gracias por tu pregunta, y ya nos contarás en qué queda la cosa. Saludos.

      Responder
      • Gracias por la ayuda, primero comentar que estoy al corriente de los permisos que hay que solicitar al ayuntamiento, en su día solicite el correspondiente para hacer el cierre (pidiéndole electricidad al vecino) y me quedó el portal sin colocar, posiblemente ese fue el error ya que podría haber aprovechado esa obra para solicitarlo.

        Mi gran duda es si una aviso de obra sin necesidad de licencia (como estos que son necesarios para llevar a cabo estas obras) son suficientes para que Naturgy me suministre el servicio, porque según me comentan las opciones que tengo para solicitarlo son: para una vivienda, un caseto de aperos o pozo de agua.
        No me han comentado nada acerca de estas obras menores.
        Y en caso de ser suficiente y que me puedan suministrar esa luz de obra, me puedo quedar con ella hasta que haga la casa o tiene un tiempo de caducidad.
        Gracias nuevamente

        Responder
        • Hola de nuevo!
          Pues yo creo que sí te deberían poder dar luz de obra para unos trabajos para los que tengas permiso del ayuntamiento. No te están regalando nada, te van a hacer una instalación que te van a cobrar y luego mensualmente un fijo más un consumo. Pero claro, si ellos te dicen que no, tampoco voy a saber yo más que ellos. No obstante, yo que tú me aseguraría.
          También entiendo que después de las obras, te podrías quedar con ese suministro, siempre que pagues tus mensualidades pertinentes. Quizás requieren de alguna «actualización» del suministro, porque más que de obra sería de uso para mantenimiento, pero no debería haber problema.

          Espero haberte ayudado y que tengas suerte!

          Responder
  69. Hola! mi pregunta es la siguiente ¿En un terreno rústico se pueden poner varios contendores marítimos para utilizarlos de trastero? no como vivienda. Incluso quizás hacer un negocio con esta idea… ¿creen que tendría algún problema?

    Responder
    • Hola Sonia!
      Aunque pudieses colocar o construir alguna cosa para guardar aperos de labranzas o de mantenimiento de la finca, tendrías que reunir las condiciones urbanísticas que te imponen en tu Comunidad Autónoma y en tu Ayuntamiento. Dudo mucho que un contenedor marítimo, con aspecto de contenedor marítimo, cumpla las normativas (desde luego, las estéticas, no).

      Gracias por comentar

      Responder
  70. Buenas, me estais resolviendo un monton de dudas! Una cosa mas: estoy murando fincas y he visto una finca rustica que ya dispone de una mobil home con 2 habitaciones y baño sobre base cementada… y me estoy planteando comprarla… qué debería de saber o preguntar al chico sobre dicha mobil home? Porque quiero que esté todo bien sobre papeles… que puede que esa mobil home lleve ahí más de 15 años pero no quiero que cuando lo compre le manden a mi quitarlo… y me quedo con una finca rustica que no me vale para nada 🙁 si esa mobil home lleva ahi mucho tiempo tampoco la confiere ninguna legalidad a ese nivel no? Un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Valeria,
      La mobil home podría «legalizarse» por antigüedad. Si te planteas comprarla, asegúrate que ya lo está.
      Otra cosa, aunque esté «legalizada», solo podrás realizar sobre ella tareas de mantenimiento. Esto limita mucho, porque muchas de estas «construcciones» son muy deficientes y poco duraderas en el tiempo, por lo que cuando se van deteriorando es muy difícil realizar el mantenimiento adecuado y acaban por envejecer. No se puede demoler y hacer otra construcción en su lugar. Ten esto en cuenta, porque no sería la primera persona a la que le pasa.

      Salvo que esté «legalizada» y en muy buen estado, yo descartaría el comprarla. Y aún así, claro está, no para vivir en ella más que fines de semana o épocas estivales

      Saludos!

      Responder
      • Buenos dias, gracias por tu respuesta 😉. La mobil home esta en muy buen estado y aparece nombrada en las escrituras en el apartado de rustica y terreno pone:
        « Sin que suponga declaracion de obra nueva , la parte vendedora hace constar que dentro de la finca descrita anteriormente hay una casa de madera de ruedas, o mobil home que consta de dos habitaciones, salón -comedor , cocina y cuarto de aseo, que se transmite juntamente con la finca. « 
        Sin embargo en el registro de la propiedad pone pone :
        « que dicha finca queda inscrita a favor del (señor propietario) sin que se haya recogido en el cuerpo de la inscripción la casa de madrra que se cita en la escritura. Los asentamientos practicados quedan bajo la salvaguarda de los tribunales. « 
        Me ha dicho un amigo juez que eso es normal porque las mobil home no se contemplan como inmueble en el registro y por eso no estara registrada… pero que preguntase aun asi…
        Yo lo que no quiero es que luego me digan que la mobil home a pesar de estar reflejada en las escrituras no tiene permiso… como puedo saberlo?o saber si esta legalizada? O estando ahi ya vale? Porque en las escrituras solo pone que esta pero no desde cuando…
        un saludo y mil gracias

        Responder
  71. Buenos dias, en un terreNo rustico que dispone de una cabaña de piedra pasiega con dos plantas, una de cuadra y otra de pajar… que estan por reformar las dos plantas con denominación agraria podria solicitar el cambio de permiso y que oase a ser semivivienda? Porque no seria una vivienda para diario sino para fines de semana poder ir alli a dormir y demas, y una de las plantas guardarla como pajar… porque pondriamos animales tambien y vivimos a unos 35 min de este terreno y no podemos’ir todos los dias a cuidar a los animales y volvernos entonces algunos dias nos quedariamos… eso es posible hacerlo alegando que vivimos a cierta distancia? Es que me ha parecido leer algo de eso pero no lo entendi bien … ni como deberia de solicitarlo…un saludo 👋 😉

    Responder
    • Hola Angela!
      Lo lógico sería que sí pudieses hacer una pequeña vivienda en esa construcción que ya tienes. Sin embargo, eso requeriría un cambio de uso y, hasta donde yo sé, creo que la ley no te lo va a permitir. Lo más recomendable es que hables con la oficina de Urbanismo en el Ayuntamiento, porque es posible que haya alguna «excepción» en estos casos o que la propia normativa de tu Comunidad recoja casos como este y como poder actuar.

      Suerte 😉

      Saludos

      Responder
  72. Buenas. En mi caso tenemos una finca con una casita. El suelo tiene licencia para construir, pero el límite de los m2 es el total de la casa construida. Podríamos instalar algún módulo en la finca?. También hay de forma legal un garaje cerrado de construcción distinta a la casa. Un saludo

    Responder
    • Hola Jorge!

      Pues si tienes agotado el tope de edificabilidad o de ocupación no puedes construir nada más. Si la ocupación de la parcela no estuviese saturada, podrías hacer alguna construcción anexa, pero si ya has usado el % de ocupación o el de edificabilidad, no puedes hacer nada.

      Saludos

      Responder
  73. Muy buenas , yo tengo una finca rustica, pero con una vivienda de 30 metros cuadrados, por suerte la casa ya esta legal, mi duda es si por estar en terreno rustico , puedo hacer reformas o no???

    Responder
  74. Hola muy buen artículo. Mi pregunta es si yo me pongo un casa prefabricada que me puede pasará si me multan luego puedo quedarme con la casa te digo esto porque tengo unos amigos en Zaragoza que lo multaron mientras se construyan la casa con 18000 mil euros y no sé la deribaron ni nada. Un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Álex,
      Me parece que tu amigo se ha «explicado mal». El pagar una multa no implica que la casa se quede legal, y menos aún si está en construcción.

      Vamos a ver, lo que es posible que le sucediese a esa persona es que estuviese haciendo una vivienda sin Licencia, pero en un sitio donde sí se podía edificar (con licencia, por supuesto). En ese caso, el Ayuntamiento notificaría que necesita una Proyecto de Legalización y finalización de obras, y el propietario contrataría a un Arquitecto para realizar el Proyecto de legalización y finalización de obras y la Dirección de las mismas y a un Aparejador para realizar la Dirección de la Ejecución de las obras de legalización y finalización, además de la Coordinación de Seguridad y Salud. Si lo que hay ejecutado cumple con la legalidad, se legaliza, si no lo cumple, se demuele lo que haga falta o se adapta lo que se pueda para cumplir con la legalidad.

      Es posible que lo que hayan hecho tus amigos es pagar al Arquitecto, al Aparejador y al Ayuntamiento (la tasa correspondiente a la Licencia) y no una multa. Y aún así, si la casa no fuese legalizable, no podría legalizarse (esto último es obvio, pero a mucha gente no le queda claro).

      Saludos Álex. Gracia por comentar.

      Responder
  75. Gracias por el artículo.
    Entiendo que en el suelo urbano no consolidado no se puede instalar ningún tipo de vivienda. Lo que no tengo claro es: si quiero vivir en la casita en ruedas en el suelo no consolidado, como ayuntamiento puedo saber que vivo allí durante todo el año y no solo los fines de semana/un día puntual? De todos modos puedo estar empadronado en casa de mis amigos para que el ayuntamiento pueda ver que tengo la residencia del todo el año. Que opinas sobre esto?

    Responder
    • Hola Konrad,
      Me estás preguntando como burlar la ley jajaja. Mira, yo tampoco estoy de acuerdo con muchas leyes (muchas de ellas de edificación) pero tengo claro que si las incumplo me expongo a multas. ¿De verdad crees que empadronándote en otro sitio el Ayuntamiento no tiene formas de saber si estás viviendo allí? ¿Vas a vivir sin luz y sin agua? ¿Vas a tener la casa de ruedas fuera de la parcela cada vez que un vigilante del Ayuntamiento, dron, satélite… o lo que sea pase por la parcela?

      Mi consejo: si ya tienes la «casita de ruedas» comprada y quieres arriesgarte, métete en la parcela. Cuando te llegue un aviso de que estás en situación ilegal, recoges la casa y te vas. Pero no vuelvas, o el problema ya será grave. Tampoco hagas grandes inversiones en la parcela: ni portal, ni cierre, ni soleras… porque es más que probable que sea dinero tirado. Ah! y si no tienes la casa de ruedas comprada, ni se te ocurra comprarla.

      Saludos

      Responder
  76. Hola, me he leído todos los post sobre carabanas, autocarabanas, tiny house, etc
    Tengo una finca urbana pegada a una autovía, pero la normativa de carreteras no deja construir en 40 metros desde el limite de la carretera, mi finca tiene 39 metros, por lo que queda imposibilitada ninguna construcción.
    ¿Qué pasa en esta finca si coloco esto ? https://www.blackdownshepherdhuts.co.uk/project/shepherd-hut-heaven-in-devon/ en UK es corriente precisamente en terrenos protegidos, ellos lo llaman casa de pastores, técnicamente es un remolque.
    Demarcación de carreteras me dice que ellos no se meten en elementos moviles, y el ayuntamiento me dice que tendría que tener autorización de demarcación de carreteras, pero no dan autorizaciones para cosas que a su juicio no necesita su autorización.
    Surrealista pero cierto.

    Es en Galicia,
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Oscar! Gracias por escribirme.
      Lo de encontrarse con casos surrealista, está a la orden del día jeje. Es caso es que Carreteras te dice que no se meten con elementos móviles, pero es que para el Ayuntamiento, si vas a hacer una casa (hacer= construir= colocar= instalar= fabricar) debes cumplir con todas las normativas técnicas y urbanísticas, y con esa tinny que pones como ejemplo no las cumples (es más, estás lejísimos de cumplirla).

      Supongamos que me dices que no es una «vivienda» sino «algo» móvil que puedes sacar de allí cuando quieras. Pues en ese caso te dirán con no puedes vivir en «algo». ¿Que quieres acampar en «algo»? Pues no hay problema, pero en Galicia hay una ley que dice que solo puedes acampar en sitios de acampada (así catalogados) o, si lo haces en cualquier otra parcela, sólo podrías durante una noche (esto lo explico en el último apartado del Post).

      Oscar, lamento mucho que mi ayuda no sea la que esperabas. Tal y como digo en el vídeo, yo no he hecho la normativa (de hecho también la padezco y muchas veces no estoy de acuerdo con ella).

      Saludos

      Responder
      • Primerísimo gracias por responder y que tengas un buen nuevo año.

        Vamos a rizar el rizo, en esa finca ya está construida una casa legalmente, anterior a la construcción de la carretera, por lo que lo que te comento sería un elemento auxiliar. Más difícil todavía jajaja y no es broma.

        Responder
        • Gracias a ti, Óscar.
          Los elementos auxiliares deben reunir unas condiciones determinadas. No sé si estando cerca de la carretera podrás construir una construcción auxiliar si ya tienes la vivienda en esa parcela, pero de lo que sí estoy casi seguro es que una tinny house no reune las condiciones para denominarse «construcción auxiliar». Estas construcciones deben ser simples (garaje, almacenamiento, una cobertura…). Si estás en Galicia, seguro que entiendes el concepto de «galpón».

          Gracias de nuevo por tus comentarios.

          Responder
  77. Entonces que permisos tienen o como han hecho estas cabañas turísticas que hay por la geografía gallega? Algunas de ellas en medio del monte, Carnota….outes….

    Responder
    • Hola Rubén, buena pregunta!

      Me imagino que en este caso tan particular se han acogido al artículo 50 del reglamento que regula la Ley del Suelo:
      «o) Construcións e rehabilitacións destinadas ao turismo que sexan potenciadoras do medio onde se localicen (artigo 35.1.o) da LSG).» y según el punto 4 del artículo 51 «4. Os usos previstos nas letras o) e p) do artigo anterior requirirán a aprobación dun plan especial de infraestruturas e dotacións, agás que a actuación se poida encadrar no disposto nos artigos 40 da Lei 2/2016, do 10 de febreiro, e 63 deste regulamento para as edificacións existentes de carácter tradicional. No caso de se implantar en solo rústico especialmente protexido, será preciso obter a autorización ou informe favorable do órgano sectorial correspondente (artigo 36.4 da LSG).»

      Resumiendo mucho: se podrían realizar en terreno rústico construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen. Eso sí, justificar esto suele ser muy complicado, y no es suficiente con hacer una casa y decir «la alquilo para que los inquilinos aprecien el olor a eucalipto y la tranquilidad de la zona…»

      Responder
  78. ¿Qué opinión va a tener quien vive de hacer proyectos de casa? Pues que no se puede instalar nada que no sea una casa!
    Si le preguntas al fabricante de mobil home te dice que SI se puede poner una en suelo rústico.
    TODOS BARREIS PARA VUESTRA CASA!

    Responder
    • Gracias Pedro por expresar tu opinión.
      Sinceramente, alguien que discrepe un poco, se agradece.
      Lo primero, decir que yo no proyecto obra nueva, pero como soy Aparejador y sí, vivo de hacer viviendas, entiendo perfectamente tu comentario.
      Lo segundo, que lo que cuento en el Post no es una opinión, es un hecho. Creo que hay suficientes enlaces a la normativa en este Artículo como para comprobarlo (es más, hasta explico en el vídeo que mis hermanos y yo disponemos de un terreno rústico de casi 10000 m2 que ya nos gustaría poner entre los 3 una mobil home para pasar pequeñas temporadas de relax (por turnos, eso sí jeje))

      Mira, te voy a pasar un enlace muy interesante. En Galicia existe la APLU (Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística). Si clicas aquí: https://axenciaurbanistica.xunta.gal/es/que-hacemos/actividad-de-aplu podrás ver construcciones que han tenido que ser demolidas, sobre todo por encontrarse en suelo rústico o protección de costas. Puedes ir clicando en los infinitos casos y verás que la mayor parte son pequeñas casas prefabricadas, caravanas o similares. En los enlaces puedes ver el antes de ser demolida/desmontada y el después.

      Un saludo

      Responder
  79. hola buenas , tengo una duda. si un suelo es edificable urbano terciario , se puede una prefabricada?? se supone que es para sector comercio, pero al ser prefabricada no se si se pueda. estamos pensando comprar uno y no nos gustaria tener problemas

    Responder
  80. Buenas tardes,
    Tengo un terreno bastante grande rústico no edificable. No pretendo tener una vivienda allí. Solo quiero tener mi jardín y lugar de esparcimiento y una huerta que vaya agrandando. Y poder ir con mi familia de picnic. Lo quiero vallar, y plantar setos para tener intimidad. Mi pregunta es qué puedo hacer para guardar un cortacesped, enseres etc… sin ser ilegal y a poder ser si se pone a llover guarecerme. En definitiva , no quiero tener una vivienda , solo un refugio para mi terreno. Con todo lo que sabes, me puedes indicar por dónde empezarías? Muchas gracias de antemano!!!

    Responder
    • Hola Alberto!
      Mira, lo mejor de todo es que preguntes en el ayuntamiento correspondiente lo que puedes hace y en qué condiciones, pero te voy adelantando cosas:
      Para guardar aperos de labranza y mantenimiento de la parcela sí, podrías construir un almacén (con las dimensiones máximas y características constructivas que te marca el planeamiento). También puedes hacer un cerramiento ligero o con setos para delimitar la parcela (¡ojo, no cualquier cerramiento vale!). Por supuesto con la huerta no tendrás ningún problema, para eso es este tipo de terreno.

      Por cierto, todo esto que te comento es en la comunidad de Galicia, aunque no creo que cambie mucho en el resto de España. Por eso es mejor preguntar en el Ayuntamiento.

      Saludos

      Responder
  81. Hola tenemos un terreno una parte agrario otra forestal con una masia construida una cuadra y un granero, la finca tienen 55.000m2 la intención es instalar una casa de madera, el ayuntamiento nos dice que solo la podemos instalar si justificamos una explotación agrícola o ramadera de 3 hectáreas. Debemos hacernos de una exploración agraria dándonos de alta o simplemente alquilando esas 3 hectáreas ya estaría justificado?

    Gracias

    Responder
    • Hola Mariona!
      La verdad es que en ese sentido no te puedo ayudar mucho. Me queda la duda de si puedes poner otra casa en la misma parcela en la que ya tienes la masía, que yo creo que no. Además, la casa nueva debería estar ligada a la explotación agraria, por lo que entiendo que alquilarla y que sea una persona la que hace uso de la explotación y otra la que vive en la casa no tendría sentido. Repito, no tengo este tema muy controlado, mejor preguntar en el Ayuntamiento.

      Pregunta: ¿Por qué no rehabilitar la masía en lugar de poner otra casa?

      Gracias por comentar Mariona.

      Responder
  82. Excelente página, colega.
    Con la crisis y el coronavirus me canso de explicar lo mismo a los que vienen al concello a preguntar para montar containers, burbujas, cabañas en árboles, y un sinfín de ocurrencias para disfrazar un uso residencial. Les voy a dar tus www y que mediten primero.
    Lo de la acampada máxima de 1 día no es en el artículo que citas de la lei do solo, es en el 35.

    Responder
    • Hola Juan!

      Qué bueno tener a un Técnico Municipal por aquí! Me alegra que estemos de acuerdo en el contenido del artículo. Hay bastante labor de «investigación» detrás ;-).

      A mi también me satura un poco la gente que me pregunta cosas enrevesadas para burlar la ley (como si fuese yo el que la he hecho y como si fuese yo el que puedo permitir saltársela jeje). Tampoco se creen lo que digo de las caravanas…

      Oye, Juan, eso sí, estuve buscando el artículo que comentas que tengo mal referenciado pero está bien, por lo que veo en la Ley 2/2016. El artículo 35 que comentas tú es el de Determinación del grado de consolidación. ¿O estoy bien en una norma que no se corresponde?

      Muchas gracias Juan, de verdad. Puedes mandar a los dudosos a este artículo, estaré encantado de recibirlos 😉

      Responder
  83. Hola,soy Ana…
    No se si podrás ayudarme..
    En la zona de Ferrol está realizada la concentración parcelaria de Cobas Esmelle y Marmacon. En teoría a partir de Julio del 2020 se empezarían a entregar los títulos de dichas tierras…
    Pregunto desde mi ignorancia..
    Los títulos que se entregarán como terreno rústico podrán ser alguna vez urbanizables?
    Otra pregunta?…
    Si por condiciones de salud, con discapacidad física( necesidad de uso silla de ruedas) y residiendo en un piso donde es imposible la colocación de ascensor..la ley de suelo de Galicia o ayuntamiento contemplaría la construcción en terreno rústico??
    Ya he leído que no hay opciones en este tipo de suelos salvo lo que has indicado..
    Pero teniendo varios terrenos de este tipo en la unidad familiar, no debería de existir alguna facilidad???
    No se si el Concello de Ferrol tendra alguna modificación en el Pxon
    Gracias de antemano..

    Responder
    • Hola Ana,
      te comento:
      – Las concentraciones parcelarias tienen sus particularidades (cada una la suya) por lo que no te sabría decir qué puedes y qué no puedes hacer. Si tal y como dices, son terreno rústico, pues me temo que tendrán las condiciones de terreno rústico, por lo que no podrás hacer nada (casi nada) en él.
      – La ley del suelo de Galicia no recoge excepciones de edificabilidad para personas con discapacidad. Lo que sí existe es una ley, creo que a nivel nacional, que te permitiría instalar un ascensor en tu edificio aunque no hubiese acuerdo entre lo vecinos. Sí, sé que me dices que en tu edificio «es imposible la colocación de ascensor», pero no sé si lo dices porque no veis la solución constructiva o si ya habéis contactado con un Técnico.

      Saludos y suerte!

      Responder
      • Gracias por tu respuesta!!
        En lo del terreno ,cierto…estamos informándonos.
        Y lo del ascensor, si,hemos contactado con una empresa ya.Tenemos un proyecto pero invadiria propiedad privada en todas las viviendas y no están dispuestos…
        Seguiremos buscando soluciones.
        Gracias!!!

        Responder
  84. Hola.Muchas gracias por tu retorno
    Un terreno de pinares de 5 hectareas, en Randa, en zona no edificable, puede ser explotado manera turística para avistaje de avifauna y fauna?Permitiria la instalacion de una prefabricada como centro de exposición fotografica sobre lo anterior? Habria que pedir excepción al Ayuntamiento? Un saludo, Leonardo

    Responder
    • Hola! Hay excepciones que se pueden justificar acreditando que estás poniendo en valor el entorno natural. No obstante, esta excepción hay que justificarla de forma muy minuciosa. Lo mejor es que te asesores en el Ayuntamiento correspondiente. Es posible que incluso tengas que hablar con tu Comunidad Autónoma.

      Saludos

      Responder
  85. Buenas tardes, en mi ayuntamiento en suelo rústico común, no permiten casetas de aperos, con lo cual poner una huerta no compensa por tener que cargar con la herramienta, como bien dices una mobilhome ni mucho menos pero me han dicho que en suelo urbanizable tampoco porque sólo se permiten edificar viviendas a partir de 80 m2, no entiendo que no dejen caseta de aperos que no llegan ni a los 20m2 por que la gente lo convierte en vivienda pero se califica de vivienda 80m2, con obligación de saneamiento, donde queda la ley en cuanto a ese tipo de casetas usadas para ocio no ancladas al suelo no habitables, ejemplo cabaña de madera sin cocina, ni divisiones solo mesa y algún mueble auxiliar y sofá cama? Porqué estaría prohibido si no entra en ninguna categoría de suelo, espero haberme explicado, un saludo

    Responder
    • Hola Naiara,
      hay en zona donde en suelo rústico con se permite ningún tipo de construcción, y otros donde sí se podría construir una edificación auxiliar, pero ligada a una vivienda. Es decir, si hay una vivienda antigua (puesto que vivienda nueva en suelo rústico no se puede) sí se podría realizar una caseta de aperos, por ejemplo.

      Por otro lado, las casetas usadas para ocio o cabañas, aunque no tengan cocina ni habitaciones no se pueden construir en este tipo de suelos. El uso recreativo requiere de un suelo adecuado, y el suelo rústico no lo es. Al igual que no podrías poner construir una piscina en esa parcela.

      Espero haberte ayudado.
      Gracias por comentar.

      Responder
      • Muchas gracias, es una pena que no haya excepciones, es un pueblo pequeño sin saneamiento, por ese motivo nos quedamos estancados y van a dejar morir el pueblo, no entiendo porqué existen mini casas sostenibles y autosuficientes si se tienen que colocar en suelos dotados de todos los servicios y ese no es el concepto que se busca con ese tipo de viviendas, una lástima

        Responder
        • Estoy de acuerdo contigo. Yo soy de los que piensan que los pueblos, por muy pequeños y alejados que estén, solamente teniendo conexión a internet, ya podrían acoger a muchísima gente para trabajar en remoto (y, como consecuencia, se generarían servicios y trabajos básicos).

          Responder
  86. Buenas noches… Interesante el post, pero yo lo tengo claro.
    En españa no puedes ser independiente y tener nada en mitad de la nada porque ni hoy por hoy se puede vivir sólo de lo que dá el campo.. ni te quieren dejar y lo explico más detalladamente.
    Si no tienes una propiedad, no pagas impuestos.
    Si no tienes un alquiler no pagas por tus «movimientos».. en la ciudad o los trayectos.
    Si no eres propietario o inquilino, no les interesas.
    Por eso básicamente queiren que alquiles o compres alguna propiedad, porque si sólo compras un terreno pagas una miseria por vivir «aislado».. y a pesar de que eso sería más interesante para el medio ambiente (cumpliendo unas normas básicas) sigue sin interesarles.. porque se les llena la boca del rollo del cambio climático.. pero ayuditas….. POCAS.
    Es de VERGÜENZA que siga todo tan fiscalizado para mantener a 4 descarados del desgobierno y el supuesto estado de «democracia».
    Al final acabaremos saliendo la mitad de españa porque lo van a hacer insostenible(el sistema).

    Responder
  87. Buenos días,

    Estoy viendo un terreno en la zona del catllar , y el terreno se califica como urbano , sin edificar. Los vecionos dicen que al estar en proceso de urbanización el ayuntamiento no da licencias.

    Al ser un suelo urbano , podria poner una casa de madera.

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Alfonso,
      Una casa de madera requiere exactamente nos mismos permisos que una vivienda tradicional. Si no conceden licencias en la zona hasta que terminen la urbanización de la zona, tampoco te concederán licencia para poner una vivienda de madera.

      Saludos

      Responder
  88. Hola.
    En caso de tener una parcela clasificación suelo rústico, pero que limita con línea de suelo urbanizable.
    ¿ Puedo pedir la modificación puntual para poder construir una pequeña casa?
    Datos;
    Terreno rustico 1150m2.
    Limita con terreno urbanizable.
    Distancia a Parcela con edificación , 21 MTS a límite de parcela.
    Distancia a suministros y saneamiento 55mts.
    Terreno situado en pueblo de provincia de BURGOS.
    Parte trasera limita con finca urbanizada.
    Parte izquierda con parcela urbanizable sin edificar.
    Y distancia de izquierda a parcela con edificación 21mts.
    Creo que no me dejó ningún dato.
    Si podéis indicarme algo al respecto y si haciendo modificación en caso de cumplir el ayuntamiento lo podría denegar??
    Gracias , un saludo.

    Responder
    • Hola Emilio,
      Lo cierto es que en algún sitio se tiene que acabar la «línea» de suelo edificable, y has tenido la muy mala suerte de que le coincida a tu parcela en el borde. Me temo que no hay mucho que hacer. Cuando sale el Planeamiento urbanístico a exposición pública y se procede al plazo de alegaciones y sugerencias, sí que se puede solicitar que incluyan tu parcela (otra cosa es que lo hagan), pero después no.

      De todos modos, acércate al Ayuntamiento para preguntar por si hay alguna opción o algún tipo de excepción.

      Saludos

      Responder
      • Hola! Muy interesante el post. Yo tengo una duda. Mi familia tiene un terreno rústico en el que ya hay una vivienda de antes de que entrara en vigencia la normativa. Puedo poner en el terreno una Tiny Home con ruedas? quien dice que no lo uso para tenerla aparcada?

        Responder
  89. Muy buenas, tengo pensado comprar un terreno rustico de 2000 metros cuadrados para plantar hortalizas y árboles frutales para mi madre que está recién jubilada, el pensamiento de montar un cuarto de aperos está bien pero tiene que ser exclusivamente de obra?

    Responder
  90. Hola, quería hacerte una consulta sobre terreno rural con protección agropecuaria.
    Dispongo de un terreno de explotación agropecuaria de 1700m2 pero lo mínimo que dicta la normativa creo que son 2000 m2 para poder realizar cualquier obra (casa de aperos, invernadero etc.).
    Quería hacer un armario pegado a la pared (armario de obra) pero me da miedo que me sancionen, claro que el armario seria solo para guardar útiles de labranza. Aproximadamente de 3m largo x 1,5 m de ancho y unos 2 m de alto. Sería grave o leve si me dice algo el ayuntamiento?.
    Si pasan 6 años después de hacer este armario prescribe y podría dejarlo sin tener que deshacerlo?.
    Un saudo e grazas

    Responder
    • Bos días Manuel!
      Yo no tendría miedo en preguntar en el Ayuntamiento. Normalmente la gente tiene el temor de «levantar la liebre» si pregunta por algo que no se puede hacer, pero lo mejor siempre es tener toda la información. En los ayuntamientos reciben muchísimas consultas sobre muchísimos temas, y créeme si te digo que la mayor parte de las veces lo que menos les preocupa a los Técnicos de urbanismo es si «este me pregunto por un caseto de aperos de labranza que no se puede hacer y voy a ponerle vigilancia especial por si finalmente lo hace».

      Espero haberte ayudado. Saludos

      Responder
  91. Hola! tengo una pregunta me gustaria comprar un terreno que es urbano pero no cumple la parcela minima para edificar una casa en Vigo 500m2. Alrededor hay un terreno con casa pequeña. A mi me gustaria para hacer allí un huerto y pensaba en poner una cabaña o caseta de obra no fija al suelo. No se si eso esta permitido así como una barbacoa. Es suelo urbano pero son 355m2.

    Responder
    • Hola Jise!
      No entiendo bien lo de «cabaña o caseta de obra», pero si es para «dormir», olvídate.

      Sinceramente, vivo muy cerca de Vigo (estoy en Arcade) y comprar un terreno urbano en Vigo, aunque solo sean 355m2, para tener un huerto y una barbacoa me parece un exceso muy muy caro que muy pocos se pueden permitir. Y si te lo puedes permitir, seguro que también te puedes permitir un terreno de 500 m2 y hacer una pequeña casa legal. Para la barbacoa y el huerto, compra un terreno que no sea urbano y no pagues el sobrecoste.

      Saludos!

      Responder
        • Hola Inma!
          Buena pregunta. A ver, cómo norma general, si el uso de lo que se construya denota uso residencial… no se permite. Además, en Galicia, por ejemplo, para poder hacer algo se necesitan 2000 m2 de parcela.

          En otras comunidades no lo sé, pero en Galicia, la Normativa nos dice, literalmente esto (en otras comunidades será similar, pero mejor preguntar en el ayuntamiento):

          «Artículo 35. Usos y actividades en suelo rústico.
          1. Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes:

          a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes y rellenos.

          b) Muros de contención, así como vallado de fincas.

          c) Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.

          d) Campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.

          e) Actividades científicas, escolares y divulgativas.

          f) Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre.

          g) Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos.

          h) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

          i) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.

          j) Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura.

          k) Actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de la legislación minera, incluidos los establecimientos de beneficio, y pirotecnias.

          l) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como las estaciones de servicio.

          m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

          n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.

          ñ) Construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.

          o) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.

          p) Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones públicos o privados.

          q) Otros usos análogos que se determinen reglamentariamente y coordinados entre la legislación sectorial y la presente ley.

          2. Los restantes usos en suelo rústico son usos prohibidos.«

          Responder
  92. Si en España y especialmente en Galicia, una de las poblaciones más atrasadas culturalmente del mundo, se cumpliese algo de lo que has expuesto no sería posible ver lo que vemos en los portales inmobiliarios ni cuando paseamos por cualquier parte, el 95% de las inmobiliarias estarían cerradas por estafadores al publicitar y cobrar por anunciar lugares que no cumplen una sola de las normativas, el 95% de los dueños multados a base de bien, la mayoría de alcaldes y ediles de urbanismo encarcelados y tendríamos que emplear al ejército y varias divisiones de bulldozers para derribar casi todo lo que existe como quien asfalta una carretera. Por cierto, el depósito de las «constructoras» tras abrirse el melón de las licencias del suelo a los ayuntamientos (el peor error de la historia reciente de España) estarían intervenidas y no tendríamos miles de edificios sin terminar pudriéndose.

    Sería preferible que permitiesen construir con contenedores, por cierto, una opción bastante absurda teniendo en cuenta que es más barato y al gusto otros tipos de construcción modular, pero al menos habría unas mínimas condiciones en las casas de aldea en lugar de dejar que el paisano de turno vaya ampliando su fabela como y donde le da la gana dejando para el disfrute de otros una cueva espantosa, insalubre, ilegal y diseñada como solo un retrasado mental podría imaginar, eso sí, a precios de oro y nadie pide más por ellas que un patán de monte que se ha pasado la vida sin rascar bola y chupando todas las ayudas estatales posibles, pero le encanta ir en un audi y matar el porco debajo del salón de 10m2 con su enciclopedia y el sofá de sky noble cubiertos por el plástico de fábrica, para comérselo en una de sus tres cocinas de 60 m2.

    Todo esto es posible porque si tienes amigos en el ayuntamiento te dejan, mientras que si no, puedes empezar a construir -como hay muchos- tu chalet ilegalmentee incluso habitarlo y dentro de dos elecciones te echarán de él, de ahí a que lo derriben ya tienen que pasar más cosas aún, quedará 30 años formando parte del particular feísmo gallego, que engloba diversas variantes.
    Esto no solo lo hacen particulares, la propia administración es capaz de montar un galpón de uralita con goteras atornillado a los muros de un edificio histórico del siglo XVIII, como vemos en muchos lugares. Cada año nos visita una expedición de alumnos de arquitectura de la universidad de Chicago y París, entre otros, para que vean de primera mano en Galicia lo que no se debe hacer, porque es un ejemplo de país occidental con un urbanismo que no encuentras ni en Haití o Bangladesh.

    Así que si tienes una finca de 10.000m lo más probable es que sirva para nada, por que apenas lo hacían antes pero ahora la peña no va a ir a ningún sitio así a criar ovejas o plantar nada salvo marihuana y eucaliptos, las especies vegetales preferidas en Galicia junto con el grelo.

    Mientras, en los países más avanzados puedes hacerlo, pero porque hasta los más catetos de sus habitantes son más civilizados que los que han redactado estas normativas y los que se supone que deben hacerlas cumplir, que a saber dónde estarán mientras escribo esto, matando un porco seguramente. Y todo esto a corto plazo no tiene solución en la Patria de Breogán no, del gañán.

    Responder
    • Gracias Yop por expresar tu opinión en este comentario.

      Lo cierto es que no tengo mucho más que añadir, en la mayor parte de las cosas estoy de acuerdo contigo (aunque lo expresaría diferente). Eso sí, me gustaría recalcar que los que deben cumplir las normativas SOMOS los ciudadanos. Sí, muchas veces da rabia que las normativas afecten sólo a los que las seguimos, y los que no, se vayan de rositas. Hay normas (muchas) con las que no estoy de acuerdo, pero incluso así creo que deberían hacerlas cumplir, sea a través de multas, vigilancia, penalizaciones o lo que sea, pero recordemos que si como pueblo con somos civilizados, la culpa no es de los que deberían multar, sino nuestra.

      Y sí, llegados a este punto, difícil solución. El bulldozer que comentas enterraría muchos votos…

      Saludos!

      Responder
  93. Hola,

    Lo primero felicitarte por el blog, es de muchisima ayuda y creo que a mas de uno le ha dejado las cosas claras de lo que se puede y no hacer en sus terrenos.

    Mi caso es este. Estoy a punto de adquirir una construccion destinada como almacen en el catastro pero como vivienda en la nota simple ( esa ya es un poco una incongruencia ). Y esta posicionada en una parcela de 7000m2. El propietario me vende solo la casa con 230 m2 de jardin pero claro, la parcela no seria mia. Tengo dudas si esto se puede hacer o si es algo no contemplado por la legislacion. Me han surgido dudas como, y si el propietario de la parcela me prohibe el acceso a mi vivienda, ya que esta dentro de su terreno ?. Estoy un poco pez en esto y aunque ellos me aseguran que si se puede, yo intento enterarme primero para no caer en ninguna trampa. El terreno esta en Mieres en una parroquia en el monte, acceso por camino a la parcela.

    Gracias

    Responder
    • Hola!
      Sé que no leerás este comentario, puesto que has dejado nombre y correo falsos, pero bueno, te contestaré igualmente por el que venga detrás a leerlo. Aún así, me mola lo de decir «Es engañoso este articulo, pues si se puede…» y después esconderse, pero bueno, cada palo que aguante su vela.
      Bueno, a lo que vamos. En ese blog hay un artículo donde el autor dice literalmente: «Cómo vivir en un terreno rústico en 2022 (…) legalmente no puedes, cierto, pero si cumples las indicaciones y consejos que te vamos a dar en esta entrada, no tendrás ningún problema…»
      Creo que está todo dicho. Yo no digo que no se pueda vivir, solo digo que la normativa dice que no es legal. Además, te aporto una noticia reciente que te puede gustar: El Concello de Vigo ordena retirar una caravana al considerarla una vivienda ilegal

      Responder
  94. Hola, buenos días.
    Quería hacer una consulta.
    Vivo en un pueblo cerca de Bcn (Cataluña) y nos hemos mirado un terreno muy grande (+de 15.000m2 y posiblemente, negociando, hasta casi los 50.000m2) en el que, a día de hoy consta cómo suelo urbano no consolidado (no urbanizable, ordinario), zona agrícola.
    Habría la posibilidad de construir una vivienda (sabemos que existe la posibilidad de vincularse a una actividad agrairia, por la que estaríamos dispuestos pero sabemos que es muy costoso).
    ¿No abría ninguna otra posibilidad?
    Por otro lado, el Ayuntamiento del pueblo necesita una parte de esos metros (aprox. unos 2.000m) para una «zona de la séquia» que querían hacer y todavía no han podido porqué el propetario no se los quería ceder.
    Sería posible llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, o es totalmente inviable?

    Muchas gracias! =)

    Felicitaciones por el blog!

    Responder
    • Hola!
      A ver, el suelo urbano no consolidado tiene unas determinadas características dependiendo del planeamiento urbanístico municipal, por lo que lo mejor es preguntar en el Ayuntamiento correspondiente.
      A la segunda pregunta, ya te respondes tú: «Sería posible llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, o es totalmente inviable?», pues eso, pregúntale a los técnicos municipales por si se puede llegar a un acuerdo y de qué tipo. Es imposible que yo lo pueda saber.

      Gracias por comentar!

      Responder
  95. Pero bueno, qué simpleza de artículo. Vienes a decir que no puedes poner absolutamente nada de manera legal en un suelo si no es urbanizable? Todos sabemos que no es así. Hay que mirar la normativa de cada ayuntamiento con lupa, eso sí. Pero claro que se puede! Lo hace multitud de gente! y no de manera ilegal.

    Tu NO ROTUNDO me parece vacío. No hay más que abrir los ojos y hablar con la gente que está instalando esas estructuras en sus suelos no urbanizables. Sin incumplir ninguna ley, a vista de todo el mundo. Tras haberse informado.

    Es una tema muy complejo que desde luego no puede resumirse con un «NO puedes poner nada».

    Responder
    • Hola!
      A ver, el artículo habla de «suelo edificable» y no de «suelo urbanizable». También habla de poner una «casa prefabricada», no de no poner «nada».
      El resumen del artículo y de mi NO rotundo es que si no se puede edificar una vivienda tampoco se puede colocar una casa prefabricada. Sin más.

      Sí que en los comentarios, se hacen preguntas sobre suelos rústicos, caravanas, suelos rurales, suelos no urbanizables… Pero no es lo mismo un suelo no urbanizable que un suelo no edificable, puesto que un suelo no urbanizable, en determinados planeamientos urbanísticos y bajo diferentes condiciones, sí podría ser edificable. Quizás no me expliqué bien en este apartado. Si es así, lo lamento, y espero haberte aclarado ahora la duda.

      Saludos y gracias por comentar.

      Responder
  96. Hola!
    En mi pueblo hay una construcción en la que actualmente no vive nadie ( en el plano consta de: EN RUINAS) en una parcela de clase rústica de uso agrario. Entiendo que en este tipo de parcelas no se pueden hacer nuevas construcciones però ¿sería posible comprar esa parcela con esa construcción y rehabilitarla (sin añadir metros cuadrados) y vivir en ella?

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Hola!
      Es una buena pregunta. Lo cierto es que si constase como vivienda, aunque fuese muy antigua, sí se podría rehabilitar, pero si consta en Catastro como «en ruinas» es muy probable que no se pueda actuar sobre ella. De todos modos tengo muchas dudas y posiblemente de equivoque, por lo que te digo lo que comento siempre, mejor pregunta en el Ayuntamiento.

      Saludos

      Responder
  97. Hola! Excelente.

    Una pregunta, Puedo poner una casa que no cumpla con el CTE en un terreno urbano? Hay casas de madera que se venden pero que no cumplen esto. Para que son estas casas si ni no se pudiera?

    Responder
    • Hola Enrique!
      Evidentemente no se puede poner ni construir una casa que no cumpla el CTE.
      Hay muchísimas casas de madera que sí cumplen CTE, y las que no cumplen son para colocar en campings, por eso son infinitamente más pequeñas. Eso sí, la gente las compra y las coloca donde le da la gana. E incluso alguna se piensa que es legal.

      Responder
  98. Buenos días,
    Gracias por sus excelentes información..
    Vivo en Mallorca, me interesa comprar un terreno no edificable con dos cuadras .
    La edificación de la cuadras están fijada en una chapa de hormigón en el suelo, y hay un sitio para duchar los caballos también con chapa de hormigón..
    Más o menos 40m2 de chapa total con las cuadras, ducha, sitio para las monturas. El dueño ha construido las instalaciones hace 3 anos.. me han dicho que si es anterior a 2008 , no se puede derrumbar ni multar pero después si…es la verdad?
    Antes de comprar este terreno, me gustaría saber si la edificación és legal ? Se considera como obra? Cuál es el riesgo que tengo?
    Cuál es su consejo? Por favor..
    Gracias
    Un saludo
    Francisca

    Responder
    • Hola!
      Si quieres saber si tu edificación es legal, tienes 2 opciones: que el propietario te pase toda la documentación o preguntar en el Ayuntamiento si lo es.
      Eso sí, en este artículo hablo sobre viviendas, pero es muy posible que el uso para cuadras de caballos sea admitido en ese tipo de suelo.
      Lo mejor de todo es que preguntes en el ayuntamiento: si esa edificación el legal, si se puede legalizar, que tendrías que hacer, etc. Si no lo es, mi consejo es que no compres nada.

      Responder
  99. Bueno… Lo que todos tenemos muy claro es que los ayuntamientos están comprados por los bancos y constructoras… Que imponen que si queremos una vivienda tenemos que crear una deuda para el resto de nuestras vidas….

    Responder
  100. Buenos dias, una vez encontrado terreno en el que puedo construir, me decido por un modelo ce construccion modular, con cubierta plana (invertida), desde el ayuntamiento que la ordenanza marca que tiene que ser inclinada, excepto que se justifique adecuadamente.
    ¿ a que se refiere: justificar adecuadamente?
    gracias

    Responder
    • Hola José Luis!
      la verdad es que si la normativa dice que solo se permite cubierta inclinada, no sé cómo se podría justificar una cubierta plana. Quizás haya algún caso en el que no fuese posible una cubierta inclinada, aunque ahora mismo no se me ocurre ninguno.
      Creo que lo mejor será que lo preguntes en el propio ayuntamiento.

      Responder
  101. Duda sobre las mobile home en galicia

    Gracias por el artículo aclara muchas de mis dudas de gallega

    Concretamente sobre esto :
    elaborar un Proyecto de Obra, designar Arquitecto y Aparejador para su dirección y solicitar una Licencia de Obra en el Ayuntamiento correspondiente.

    Si la mobile home ya viene echa y es transportadla y posarla en el terreno , puedo entender que pidas una licencia para posarla ( ya que no edificas ni haces obra realmente ) pero un arquitecto y un aparejador ? Esto es necesario en este tipo de vivienda ?

    Que precio o coste tiene todo esto? Entiendo que si consigues una parcela edificable no tendrás problema con ningún permiso .

    Me parece exagerado , ya que no se construye .

    Responder
    • Hola Candela!
      Fíjate que en el artículo comento que «necesitarás elaborar un Proyecto de Obra, designar Arquitecto y Aparejador para su dirección y solicitar una Licencia de Obra en el Ayuntamiento» sí y solo sí cumples con los requisitos técnicos y los requisitos urbanísticos para poder hacer una vivienda.

      Una mobile home no cumple los requisitos técnicos para ser una vivienda y la parcela solo cumplirá los requisitos urbanísticos si es edificable.

      No necesitarás ni un proyecto, ni un arquitecto, ni un aparejador para colocar la mobile home, igual que no conseguirás una licencia urbanística, porque una mobile home no es una vivienda, aunque podrías vivir en ella.

      No obstante, con respecto a las caravanas y mobil home hablo al final del artículo, en una actualización del mismo (es posible que lo hayas pasado por alto, porque está al final de todo, incluso después de las conclusiones). Te dejo aquí el enlace.

      Responder
  102. Buenos días.
    Recientemente he comprado un terreno de 300m2 rustico de uso principal agrario (según catastro)en Galicia. Lo estoy preparando para un huerto y necesito instalar o construir una caseta para aperos de unos 10m2.
    En el Ayuntamiento me dicen que no tienen normativa para este tipo de construcción.
    Todo lo que veo es para terrenos de mas de 2000m2. ¿se podría instalar una caseta de jardín de chapa o de bloque pequeña?
    Gracias.

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    • Si la caseta es pequeña, entiendo que aunque legalmente no esté recogido en la normativa municipal y en la Gallega hablen de esos 2000 m2, sería absurdo que te multasen por eso (aunque ojo, no sería imposible). Eso sí, de pequeñas dimensiones y si pudiese ser de tipo «quita y pon» mejor que construida in situ.

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  103. Buenas tardes. Muchas gracias por un blog tan pedagógico para las absolutas profanas en el tema como yo.
    Os traslado una duda un poco específica. Tengo un terreno en Santiago de Compostela en una zona recogida como urbana en el PXOM pero sujeta a un plan especial que no se ha desarrollado por el momento (ni tiene visos). Tengo plantada huerta en parte de ella y me gustaría contar con un almacén para aperos. Entiendo que esto está permitido (me podrías decir las características?), pero además me sería muy útil contar con agua corriente. En las parcelas de alrededor hay viviendas unifamiliares con agua de traída, pero por lo que he podido informarme para que me den agua corriente la parcela tiene que tener uso residencial o comercial. Existe algún modo de vincular el almacén a este uso para poder tener derecho al suministro de agua? Se te ocurre otra opción.
    Muchas gracias!!

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    • Hola Alba!
      Para hacer el almacén de aperos non vas a tener problema. Necesitas un proyecto, y en el propio proyecto ya se justifica la normativa que debe cumplir (no te puedo decir como es, pero recoge la superficie máxima que puede tener, los materiales y colores de acabado, así como otras características).
      Teniendo esta construcción ya deberían darte el agua, puesto que la vas a necesitar para regadío y para limpieza de herramientas (como mínimo). Lo del uso residencial o comercial me parece raro, salvo que sea una comunidad de montes, o algo así, y que no dispongan de mucha cantidad de agua, y restrinjan su consumo.

      Espero haberte ayudado.

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  104. Buenos días,
    me parece super interesante y aclaratorio este artículo.
    Nosotros hemos comprado un terreno urbanizable para poner una piscina y
    hacer algun tipo de construcción( de madera o de obra) que nos permita tener baño y una estancia general para
    disfrutar de ella cuando vayamos a la piscina.
    Necesitaríamos en este caso Proyecto de obra al no estar destinado a vivienda??
    Muchas gracias

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    • Hola Leti!
      para cualquier construcción vas a necesitar el permiso del Ayuntamiento. Dependiendo del tipo de construcción y de obra, necesitarás Proyecto o, simplemente, una Comunicación previa. Cuál de las 2 necesitas va a depender del Ayuntamiento y de la normativa municipal. Aunque necesitaras realizar un proyecto (seguramente sea el caso), este proyecto no es tan complejo como el de una vivienda.

      Espero haberte ayudado.
      Saludos!

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  105. Hola, seguramente la respuesta a mi pregunta está entre los comentarios pero no pude leerlos todos.

    Voy a comprar una finca rúsitica aquí en cataluña. Tiene una masia/vivienda que necesita grandes reformas pero he pensado tirarla y poner una casa prefabricada más a mi gusto, más moderna y con menos gasto de mantenimiento.

    Mi pregunta es: ¿si respeto los metros cuadrados y altura de la antigua masía que había, puedo colocar una casa prebabricada en su lugar?

    Muchas gracias por todas la información.

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    • Hola Luis,
      Lo único que se puede hacer con una vivienda en suelo rústico es mantenimiento. ¡NO, ojo cuidado con tirarla! Si la tiras, no vas a poder levantar una nueva (ni prefabricada ni no prefabricada). Y cuidado con lo que compras, que si está en estado ruinoso igual no puedes ni rehabilitarla.
      Infórmate bien en el Ayuntamiento antes de gastarte un euro, porque podrías comprar un terreno que no sirve para nada.

      Saludos!

      Responder
  106. Hola buenas resulta que un colega a comprado un terreno de 450m² y lo quiere solamente para guardar un remolque cerrado para no tenerlo que dejar en su garaje y quiere meter un contenedor o hacer un pequeño garaje de madera para guardalo de la lluvia.
    Habría algún problema si hace un garaje de madera o mete un contenedor para guardar el remolque y herramientas para el uso del huerto? Muchas gracias

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    • Hola Francisco,
      en principio, un cuarto de aperos no habría problema en hacerlo, y en el se podría guardar ese remolque. Eso sí, estas construcciones, aunque de baja complejidad, se rigen por unas normas urbanísticas que se deben cumplir (tipo de materiales y acabados a emplear, dimensiones máximas, altura máxima, etc). Como cada Ayuntamiento es diferente, lo mejor será preguntar en el correspondiente a esa parcela, y ahí aclararán todas las dudas.

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  107. Buenos días Jose, gracias por tu esmerado artículo!

    Una breve duda: puedo vivir en una caravana posada en un suelo edificable?

    Por buenos modales, revisé las preguntas antiguas antes de formular la mía y creo que hay una que resuelve mi cuestión, pero para andar con pies de plomo te consulto igualmente.

    (puedes buscarla con ctrl+f «dudas de gallega»)

    Un saludo!

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    • Hola Luis!

      Pues en el artículo, en la actualización, comento que:

      Existe una normativa gallega que regula los campamentos de turismo que dictamina (y seguramente habrá otras en las diferentes Comunidades autónomas que digan lo mismo):

      Artículo 1.4. «Queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. A estos efectos, la acampada turística es toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.»

      No sé en qué comunidad estás (aunque me lo digas, no me sé su normativa) pero es posible que digan algo parecido a esto, y es normal, por qué? porque si no cualquiera podría montar un «camping ilegal» en cualquier sitio edificable. ¿Te imaginas una tienda de campaña (o una caravana, o una tiny house…) en la parcela que ahora ocupa uno de los rascacielos del centro de Madrid? Pues eso.

      Otra cosa es que el ayuntamiento te diga algo o que no lo haga, pero legal me parece difícil que sea. Pero mejor consúltalo en el Ayuntamiento.

      Gracias por pasarte por aquí.

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